Formas del populismo judicial

Muchos jueces se han vuelto cada vez más importantes en la arena política, con proyección pública evidente, transformándose en protagonistas mediáticos recurrentes. Esa descripción no deja de tener aristas complejas y efectos visibles para la función de los magistrados en una democracia.

Los jueces son elegidos por el sistema político. No son extraños al sistema político sino producto de la política y de los consensos políticos multipartidarios. Es más, muchos jueces tienen una larga trayectoria política, de militancia en las sombras, en los márgenes, y siempre fueron políticos de una forma solapada, con un bajo perfil de operador judicial, asesor político, abogado exitoso y/o profesor universitario. El hecho institucional que lleva a los jueces a ser cada vez más políticos, dentro o fuera de la magistratura, con acciones públicas o privadas, acarrea una característica propia de la arena política hacia el territorio propio de los expedientes judiciales: los jueces pueden ejercer formas de demagogia y populismo judicial.

Hay una variedad de formas en las que los jueces pueden volverse demagogos e incurrir en el populismo judicial. Pensemos algunos ejemplos de esos escenarios y situaciones posibles. Por un lado, los jueces pueden ser demagógicos cuando toman decisiones que se presumen con efectos mediáticos pero en el mediano/largo plazo terminan en nulidades, absoluciones y prescripciones. Típicamente, se puede observar con los procesamientos históricos en resonantes casos de corrupción hoy sepultados en los pasillos del olvido de los archivos de tribunales.

Si vemos toda la trayectoria, en estos casos, se puede identificar un procesamiento mediático con una posterior absolución-nulidad, prescripción o equivalente legal- en una sentencia que sale a la luz en la última semana de diciembre entre las fiestas navideñas, la indiferencia colectiva y el clima de amnesia propio del fin de año. Claro ejemplo de esta situación fue la sentencia del largo proceso contra el ex Presidente De la Rúa por el caso de las millonarias “coimas del Senado” en la reforma laboral.

Estadísticamente, ha quedado demostrado, en muchos de estos casos con alto impacto público, que se han procesado a políticos famosos con mucha pompa coyuntural y con los años, cuando ya nadie reconoce a esa figura pública ni habrá preocupantes repercusiones, se absuelven a los antes mediáticamente procesados. Alto costo político en el corto plazo -y honorarios de abogados influyentes- pero baja producción de efectos judiciales en el largo plazo.

Por otro lado, un caso todavía más preocupante es el caso de muchas hermosas y muy poéticas sentencias cuya implementación se frustran o abandonan. Retórica judicial sin implementación concreta. Discursos versus políticas públicas. Las sentencias como discursos electorales, los efectos de las sentencias como políticas públicas. Se han dictado muchas sentencias con altos efectos mediáticos y simbólicos pero magros o nulos efectos concretos en las políticas públicas.

A veces esta situación es responsabilidad de los políticos que las incumplen, a veces de los jueces que saben que son de imposible cumplimiento y a veces es responsabilidad de ambos sectores. Los propios tribunales, una vez pasado los efectos mediáticos de las sentencias abandonan, de formas sutiles y bajo excusas formales, dejan de “implementar” la sentencia. Los efectos mediáticos se vuelven más importantes que los efectos concretos, su implementación. Nunca transforman la realidad. Sigue todo como está. Las sentencias de la Corte en los casos sobre hacinamiento carcelario de la Provincia de Buenos Aires (2005), Matanza-Riachuelo (2006) o Procurador Sosa (en varias ocasiones entre el 2001 y el 2008) parecen encuadrar en esta acción retórica de alto impacto mediático, con magros o nulos efectos y/o con abandono posterior (especialmente el primer caso y el tercero).

En este contexto cabe entender ciertas reacciones mediáticas de la Jueza Servini de Cubría, que no pudo capitalizar públicamente la gran la noticia de la semana pasada: la recuperación y el emotivo reencuentro del nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto. Sin embargo, cada vez más, con todo lo que ello implica, resulta manifiesto que el populismo judicial llegó para quedarse. Dependerá de nosotros saber exigir menos palabras y más acciones, menos discursos en forma de sentencia y más resultados en forma de derechos.

Argentina y Alemania: contrastes judiciales

En unos meses se cumplen diez años de los cambios institucionales que llevaron a la nueva composición del árbitro institucional argentino: la Corte Suprema. Además, en esa misma línea, estamos a un año del debate social y político sobre la “democratización del Poder Judicial”, malogrado por la fallida reforma judicial y declarada inconstitucional por la propia Corte.

Alemania, nuestro rival del domingo próximo, tiene una de las estructuras de organización del Poder Judicial más interesantes para contrastar con nuestro modelo. En especial en tres aspectos centrales: i) Organización del poder (centralizada/descentralizada); ii) Composición (elitista/diversa o reducida/numerosa) y iii) Distribución geográfica (unitarismo/federalismo). Veamos cómo es la composición y el funcionamiento del tribunal máximo en ambos países.

1- Organización centralizada vs. Organización descentralizada. Por un lado, en Argentina todo se concentra en la Corte Suprema, la cabeza del Poder Judicial. A pesar que la Constitución Nacional establece que ciertas facultades deberían estar en manos del Consejo de la Magistratura, la Corte se ha negado -hasta el momento- a ceder su poder sobre la administración del presupuesto, ciertas funciones reglamentarias y otras atribuciones conferidas expresamente en el artículo 114. Cabe agregar, además de las cuestiones de gobierno y de gestión, la Corte Suprema decide sobre todos los casos y áreas del derecho con su “última palabra”. Una estructura concentrada para la decisión y gestión judicial.

Por otro lado, Alemania tiene una estructura muy plural y distintiva. Como centro de relevancia posee un Tribunal Constitucional, que decide cuestiones políticas y constitucionales con competencia exclusiva pero además tiene cinco diferentes Cortes Supremas en cinco temas especiales: la Principal Corte Suprema Federal (con competencia Civil, Comercial, Penal, etc), la Corte Suprema en lo Social, la Corte Suprema Laboral, la Corte Suprema Administrativa y la Corte Suprema de Finanzas Públicas. Es notable la mayor pluralidad de actores judiciales y una distribución temática de las áreas y casos a decidir. Una estructura descentralizada y diversificada funcionalmente.

2- Elite Judicial vs. Diversidad Judicial. Argentina tiene una Corte Suprema de 7 a 5 Jueces Supremos con más de 200 funcionarios judiciales como colaboradores (secretarios y prosecretarios) nombrados sin concursos previo ni carrera profesional meritocrática. La concentración de poder económico, administrativo y legal-decisorio de la Corte Suprema argentina es evidente. Pocos miembros, muchos poder de gestión y decisión.

En contraste, el Poder Judicial Alemán no sólo tiene una distribución de competencias en seis “Cortes Supremas”, en la que resalta el gran Tribunal Constitucional, sino la composición de las Cortes hacia dentro de su estructura es realmente diversa, interesante y compleja. Para comenzar con las dos estrellas del sistema: El Tribunal Constitucional tiene 16 jueces y la Corte Suprema Federal, 32. En cambio, la Corte en lo Laboral tiene 35, la Corte Administrativa tiene 54, la Corte en lo Social se compone de 50 y la de Finanzas cuenta con 18. Las mayorías de las Cortes están divididas en salas temáticas en las que se llevan los casos de acuerdo a criterios funcionales.

En total, Alemania parece tener –aproximadamente- 180 Jueces Supremos. Sin duda, los Jueces del Tribunal Constitucional son mucho más relevantes, así como los de la Corte Suprema (usualmente en tensión política y fricción legal con aquellos en cuestiones candentes) pero la descentralización judicial impide los personalismos, los conflictos de interés y la concentración decisoria en pocas manos judiciales.

Además, se destaca una alta profesionalización de la carrera judicial al mismo tiempo que una fuerte impronta sobre la estabilidad de las decisiones jurisprudenciales. Hay muchos jueces pero los criterios son estables. En Argentina, a contraluz, hay pocos jueces, fuertes inconsistencias y cada década la Corte cambia la mayoría de sus criterios jurisprudenciales (incluso con Jueces Supremos que llevan tres décadas en el cargo).

3- Unitarismo Supremo vs. Federalismo Judicial. Mientras la Corte Suprema Argentina está concentrada y tiene única representación en Buenos Aires, específicamente en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, en Alemania cada una de las Cortes mencionadas está distribuida en diferentes ciudades de su territorio. La Corte Constitucional y la Corte Suprema Federal están en Karlsruhe (suroeste), la Corte de Finanzas en Munich (sureste), la Corte en lo Laboral está en Erfurt (centro), la Corte en lo Social en Kassel (centro) y la Corte Administrativa en Liepzig (centro). Una descentralización del poder geográfico -véase que todas las Cortes están lejos del poder político de Berlín o del poder económico de Frankfurt- que permite otra forma de acceso a la “Justicia” en la estructura federal.

Sin duda, este brevísimo y fatalmente superficial repaso de algunos de los contrastes más importantes entre los modelos de Alemania y Argentina no nos permite llegar a conclusiones definitivas. Sin embargo, como podemos ver en los aspectos señalados, para tomar una metáfora mundialista, la distribución del poder hacia dentro de la esfera judicial en Alemania dificulta en lugar de facilitar que los árbitros (los jueces) sean más estrellas del juego democrático que los propios jugadores políticos.

La última final entre Alemania y Argentina tuvo a un árbitro mexicano como protagonista crucial. Por eso, recordemos que en la democracia y en el fútbol, si los árbitros se vuelven protagonistas centrales del juego, es que quizás estamos cambiando de juego.

Consideraciones sobre la CONADEP de la corrupción

La comisión de “personalidades públicas” para investigar la corrupción de cualquier gobierno es una muy mala idea y debe evitarse. En el mejor de los casos, es una respuesta peligrosamente ingenua y, en el peor, es una respuesta oportunista e hipócrita. Sobran las razones para pensar mejores respuestas, no crear falsas épicas y ensayar nuevos caminos. Comparto algunas consideraciones.

I. Una CONADEP de la corrupción no va a solucionar el problema cultural de la anomia social y la falta de respeto a la ley que tenemos en la sociedad argentina, indiferentemente de la ideología política o de la clase social.

II. Una CONADEP de la corrupción no va a resolver la ausencia de políticas públicas de transparencia y de derecho al acceso a la información en todos los niveles: municipales, provinciales y nacional.

III. Una CONADEP de la corrupción servirá para ocultar el increíble fracaso de la casi totalidad de investigaciones judiciales sobre los escándalos de coimas más famosos y notables de nuestra historia.

IV. Una CONADEP de la corrupción estaría concentrada demasiado en demonizar lo político, lo público y al Estado, sin estudiar los actores privados y corporaciones económicas estables de la corrupción en estos 30 años de democracia. No se puede solucionar un problema político sin política.

V. Una CONADEP de la corrupción de corte elitista, de “personajes públicos” e “iluminados”, no va a reducir el autoritarismo y personalismo que tenemos en nuestra cultura política sino que los terminará reforzando.

VI. Una CONADEP de la corrupción nos impedirá ver la debilidad de las instituciones y la ausencia de una política pública para los derechos de todos, en lugar de clientelismo político, marketing electoral de la denuncia y show mediático -no de la propuesta y construcción de consensos- como práctica política infértil.

VII. Una CONADEP de la corrupción no incorpora a la sociedad que tiene que pensarse parte de una cultura disfuncional al ser juzgada por personas con supuesta “superioridad moral”, desde arriba y desde afuera (sic). Sin participación democrática y debate social en igualdad no hay reflexión pública e inclusiva.

VIII. Una CONADEP de la corrupción distorsionará la complejidad de los actores de la corrupción, simplificando sus redes y prácticas de una forma que no permitirá entender sus causas profundas más allá de categorías maniqueas y dicotómicas del show mediático, de “buenos y malos”, en acciones que son colectivas y cruzan todo el arco político y social.

IX. Una CONADEP de la corrupción no dará respuesta a la falta de proyectos políticos a largo plazo, la flaca presencia de ideas en el debate público y la carencia de principios éticos en la mayoría de los espacios del poder de todo tipo.

X. Una CONADEP de la corrupción sería un árbol moral que nos impediría ver el bosque incendiado por una cultura de prácticas sociales problemáticas. Todos somos parte del problema y parte de la solución.

La CONADEP fue sin duda innovadora, poderosa y valiente en 1984. En la actualidad puede ser una mentira y una forma de engañar a la sociedad. Una forma de no hacerse responsable, de no enfrentarse al espejo. Es fomentar -y repetir- un show de “pan y circo moral” que muchos dicen criticar.

El ciclo de las democracias argentinas tiene este patrón: Desde Ménem a Kirchner, cada gobierno responsabilizó al anterior. Señalar el caos producto de su predecesor se utiliza para concentrar más poder institucional para “solucionar los problemas” con golpes de efecto de corto plazo. Ese ciclo de concentración de poder y “emergencia político-moral” es tan predecible como improductivo.

Salir de ese ciclo de infantilidad política que atribuye a los demás, siempre al pasado o al otro, todas las responsabilidades sería un gran paso para madurar como democracia. Pensarse fuera de ese círculo vicioso de ilusiones autodestructivas y concretar políticas estructurales de largo plazo con respuestas a la altura de las necesidades colectivas, podría evitar seguir en la cultura de la mentira y el autoengaño.

La clave, otra vez, pasa por concretar políticas públicas consensuadas, transversales y transparentes de largo plazo. Para todo esto faltan nuevas prácticas políticas, no viejas ilusiones con nuevos ropajes. ¿Quién se animará?

El Poder Judicial, actor cada vez más decisivo de la política argentina

Uno de los fenómenos más notables en estos 30 años de democracia fue la creciente judicialización de la política. Esto es, las decisiones centrales de un sistema democrático son tomadas por el poder judicial. Los tribunales y sus sentencias, audiencias públicas, indagatorias y posibles procesamientos se vuelven, de una forma u otra, parte vital del espacio político y, en ciertas especiales ocasiones, su epicentro.

Dos decisiones claves del 2013, como fueron la problemática reforma judicial (que criticamos acá) y la mismísima constitucionalidad de la llamada “Ley de Medios”, tuvieron como respuesta final una decisión de la Corte Suprema. Con toda la relevancia que se le concedió, las instancias judiciales previas y la propia Corte Suprema fueron actores decisivos, en un juego político lleno de tensiones y al mismo tiempo fundamental para nuestro Estado de Derecho.

Hay dos caras recurrentes a la judicialización de la política. Por un lado, la reacción crítica desde “la política” al poder de los jueces. Es cierto, el Poder Judicial no está ni institucional ni democráticamente legitimado para dar muchas de las respuestas definitivas a las que es enfrentado, incluso más allá de su buena voluntad. Sin embargo, por otro lado, tenemos un aspecto que suele olvidarse: la judicialización es una reacción al silencio de la política partidaria. Tantas veces, la judicialización es la contracara de la inacción y la pasividad política.

Mucho del protagonismo de los jueces no es producto únicamente de la propia iniciativa judicial, impulsada por actores sociales, operadores jurídicos o abogados resonantes, sino resultado de la inacción de los demás poderes ejecutivos y legislativos. Temas como la limpieza del Riachuelo, el aborto no punible, la transparencia y el derecho a la información terminan en tribunales por la ausencia de respuestas políticas concretas.

La negación, inacción o violación de los poderes políticos, legislativos y ejecutivos, abren la puerta al protagonismo judicial. Producto del temor a asumir un costo mediático, la inercia legislativa o la simple indiferencia institucional, los poderes políticos producen delegaciones de la decisión, desde la arena política al expediente judicial.

Judicializar la política es una decisión política. A veces directa o indirecta, de un sector o de todos los actores políticos, pero siempre es una decisión que parte de la propia política. En ese contexto de jueces en el centro de la atención pública y de la exposición mediática, uno de los aspectos inevitables de la “judicialización de la política” es su efecto boomerang: la “politización del poder judicial”.

Por último, la judicialización de la política tiene como aspecto positivo que el conflicto político con alta tensión recibe en el canal judicial un proceso más racional y metódico, producto del lenguaje del derecho. Discutir todo conflicto en términos legales debería enfriar la pasión de la política y permite así una racionalización de los conflictos, especialmente en temas polarizados.

También hay aspectos negativos en la judicialización. El lenguaje del derecho suele requerir traductores. Por ende, cuando un problema político entra en una Corte de Derecho se suele generar una barrera de lenguaje con la sociedad, al mismo tiempo que se pierde en legitimidad, publicidad y responsabilidad de las decisiones que se toman.

Más allá de los puntos fuertes y débiles de la judicialización de la política es innegable que, en todas sus formas, es un fenómeno de nuestra cultura política e institucional que llegó para profundizarse.

La Constitución como herramienta contra la inseguridad

1. La inseguridad y las ineficientes respuestas de siempre. La sociedad argentina vivió, en estos últimos meses, graves episodios de inseguridad y violencia social alarmante que merecen ser pensados con profunda seriedad y ameritan respuestas consistentes de largo plazo. Dicho de otra manera: los acuartelamientos policiales con sus respectivos saqueos y los linchamientos, junto al aumento de las amenazas a los poderes democráticos por parte del narcotráfico, son desafíos a los que se debe responder política y legalmente con ideas claras y acciones apropiadas.

En este contexto, además, comenzó el debate social y político del anteproyecto de Código Penal, una de los aspectos centrales -aunque no el único- de la política criminal de reducción y tratamiento de los delitos, junto a la obligada reforma policial, judicial y penitenciaria del sistema criminal. Cambiar las reglas de un juego nocivo y viciado sin tocar a los actores responsables en la cancha es conservar la situación que genera las crisis de inseguridad. Por eso mismo, cabe dar algunas respuestas simples y claras para plantear respuestas y dar vida a nuevas ideas ante tanta improvisación y repetición de viejas recetas que se han demostrado no sólo ineficientes sino además contrarias a la Constitución.

Si al salvajismo del delito se le responde con una salvaje improvisación y violencia en la respuesta estatal, se fomenta un círculo de violencia y miedo peligroso.

2. La Constitución Nacional es garantista. Sin garantías constitucionales no hay justicia ni gobierno sino “Ley de la selva”. ¿Qué respuesta da la Constitución Nacional a los reclamos de inseguridad? La Constitución Nacional es garantista y es correcto que esto sea así. Todas las Constituciones del mundo, con sus matices y bemoles, son garantistas. Las constituciones nacen, como idea, para protegernos de la arbitrariedad del poder. Sus declaraciones, derechos y garantías les otorgan una esfera inviolable a todas las personas. Los tratados de derechos humanos refuerzan esa esfera de protección legal. Principio de inocencia, debido proceso y defensa, derecho a no ser torturado, entre otras garantías básicas, están en el sistema para limitar la arbitrariedad y limitar las injusticias de aquellos que ejercen el poder policial, judicial, político, etc.

Garantismo, entonces, es una obligación constitucional, de toda Constitución. Garantismo no es una mala palabra, salvo para el discurso que quiera engañar a la gente. El garantismo no es dogma sino un principio básico. Todo funcionario judicial, policial, todo funcionario público o candidato que se digne de respetar la Constitución debería llamarse garantista si por eso se entiende “respetar las garantías de la Constitución Nacional”.

Los discursos demagógicos sobre el derecho penal fomentan la anomia social y la falta de respeto a la Constitución y las leyes más fundamentales. La demagogia, además del engaño de corto plazo, es contraproducente en el largo plazo porque produce daños irreversibles e instala debates que fomentan miedos irracionales. No bajar el  umbral de educación cívica mínima y respeto de la ley también es parte de las responsabilidades de todo candidato en campaña.

3. ¿Más policías es más seguridad? ¿Más cárceles es menos delito? La inseguridad no va a reducirse con más policías en la calle si esos policías están mal formados por ser expulsados a la calle de forma prematura, porque optan por ese empleo como última necesidad, con una formación que reduce todo responder a todos los conflictos con violencia y represión y bajo control de autoridades de dudosa trayectoria. La corrupción policial -con los ejemplos del narcotráfico, prostitución forzada y trata de personas-, los bajos salarios y la escasa formación de las fuerzas de seguridad, combinada con un contexto social de fragmentación social y autonomía de las cúpulas con la política democrática lo que producirá es más violencia latente, explotando cíclicamente. Más policías no es más seguridad. Más cárceles y más castigo no es menos delitos. Una mejor policía es más seguridad. No es cantidad sino calidad.

Si se le da un inmenso poder sin control y un arma a alguien sin formación profesional, la inseguridad aumenta, no disminuye. Si se organiza un “ejercito” de personas mal formadas por la necesidad de publicitar más policía, se le otorga autonomía operativa sin control, todo para ganar algunos votos más, eso generará más inseguridad, más delito y más corrupción policial. Tanto en lo inmediato como en el futuro.

Más cárceles y comisarías llenas de torturas, violaciones sistemáticas a derechos básicos, no hará a la sociedad argentina más segura sino alimentará el espiral de violencia con más violencia, al mismo tiempo que seguirá manteniendo ese infierno y campo de concentración que es hoy el sistema penitenciario. Nadie puede pensar que esa es una solución razonable sino parte del problema central en la inseguridad.

La aparición de las policías privadas, de las policías municipales y la relativa autonomía de todas las policías provinciales y federales junto a la aparición de otras fuerzas no policiales en “la lucha contra la inseguridad” requieren una política democrática y participativa proyectada desde la Constitución para la sociedad. Los atajos son inútiles y contraproducentes.

4. La Constitución y una cláusula constitucional para el gobierno democrático de la policía. La Constitución Nacional sigue en un estado de subdesarrollo inaceptable en la regulación de dos esferas centrales del tema: La policía -las fuerzas de seguridad, en general- y el Sistema Penitenciario. En 30 años de democracia las fuerzas armadas han sido reformadas pero las fuerzas de seguridad siguen sin una reforma política e integral.

La Constitución Nacional podría tener una cláusula con la finalidad de a) precisar sus límites y objetivos principales como garantes de los derechos humanos; b) establecer un control civil y democrático; c) abrir canales de participación social en su interior; d) fijar altas prioridades de formación profesional que sean acompañadas con salarios acordes; e) capacitación constante e incentivos para investigar delitos complejos; f) diseñar auditorías internas y externas g) reforzando políticas anticorrupción, h) fomentar la descentralización y transparencia operativa, i) diagramar controles sobre su poder y funcionamiento al mismo tiempo que;  j) mejorar su interacción coordinada con el sistema judicial y, por último, el sistema penitenciario, reduciendo la autonomía de cada esfera para aumentar el trabajo conjunto, eficiente y controles cruzados. Sin compromisos mínimos básicos, nunca se solucionarán los problemas de la inseguridad en el mediano plazo.

Una política para dar mayor seguridad democrática puede comenzar con una cláusula que ofrezca pautas claras y contundentes de corto plazo para la transformación de la fuerza policial al servicio de la comunidad y al respecto de los derechos de todos.

Sin duda, una reforma constitucional en el futuro debe apuntalar que regulen un actor de la seguridad como la policía, que es parte del  problema y parte de la solución frente a los conflictos de seguridad. Al mismo tiempo, la ausencia total de referencias y políticas públicas de largo plazo sobre el sistema carcelario y la inercia institucional sobre sus condiciones inhumanas debe ser reemplazada con regulaciones consensuadas por todo el arco político para el largo plazo. Una cláusula constitucional nacional o provincial, una ley marco a nivel nacional, si es bien consensuada y tratada con seriedad por las fuerzas políticas, podría generar un cambio significativo y una política de seguridad democrática exitosa en el largo plazo. Sin respuesta constitucional, las políticas de seguridad serán parte de la inestabilidad e inseguridad de la política. Dar seguridad y estabilidad constitucional generará una base para una mejor política de seguridad y reducción del delito.

5. Conclusión: Evitar viejas respuestas a nuevos problemas. Por un lado, la Constitución Nacional da una respuesta garantista para combatir la inseguridad. Es una respuesta razonable para reducir la violencia social y también para respetar los derechos que todos tenemos.

Por otro lado, también desde la Constitución Nacional y desde las Constituciones Provinciales se puede fijar metas democráticas y políticas de largo plazo para hacer reformas estructurales a las fuerzas de seguridad y al sistema penitenciario, tareas pendientes de la clase política desde la restauración de la democracia. Sin fuerzas profesionales, con control democrático, alta formación y exigencia, las fuerzas policiales seguirán operando como “fuerzas de inseguridad”. Lo que dará más inseguridad es tener más policías en la calle. Nuestra obligación legal es tener más seguridad con una mejor policía y un mejor poder judicial.

En definitiva, el constitucionalismo nació pensando frenar al poder, su arbitrariedad. El derecho constitucional argentino parece, en su inercia e inacción, cómplice ante un Estado sin respuestas. Reducir la violencia del Estado y sus operadores -policías, jueces, cárceles, etc.- disminuye la violencia en la sociedad, en especial en escenarios de una economía con turbulencias y permite alejarnos de los peores círculos del infierno de inseguridad y crisis social.

En un tema tan urgente y complejo como la seguridad, la mejor respuesta es tener a la Constitución como herramienta y a la mejor política responsable como horizonte. No hay tiempo que perder.