Mucho ruido, pocos jueces: los problemas constitucionales de la reforma judicial

Lucas Arrimada

Anunciados y presentados los proyectos de reforma judicial impulsados por el Gobierno, algunos ya con dictamen de comisión y en pleno debate parlamentario, debemos señalar diez aspectos centrales de la discusión pública e identificar sus problemas políticos y constitucionales.

Resulta necesario, con ese objetivo, despejar ciertas confusiones y distorsiones producto de la alta polarización política que supo provocar el apuro contrario al sentido común y la relevancia del tema y las formas poco convencionales con las que se presentaron los proyectos en el Congreso para analizar las aristas vinculadas a la Constitución Nacional, la división de poderes y a la calidad institucionalidad de la democracia.

1. Mucho ruido. Lo primero y principal para hacer el debate civilizado es dejar las posturas extremas, evitar caer en los lugares comunes, tanto con las defensas corporativas como las reformas cosméticas, tanto con la impostura republicana como con la “democratización” demagógica, tanto con las denuncias de golpes de Estado judicial como las que anuncian una “democratización” a través de proyectos de dudosa profundidad y constitucionalidad, tanto aquellos que no ven ningún problema en el Poder Judicial y defienden sus peores prácticas como aquellos que comparan jueces elegidos por autoridades legítimas con dictadores y con lo peor de nuestro pasado autoritario.

Esos extremos del sinsentido, absurdo, que solamente están “pensados” para generar radicalización, indignación, rechazo irracional, odio ciego y polarizados gritos en el debate público, es decir, para obstaculizar el debate, deben ser evitados para posibilitar un análisis reflexivo.

Evitar eso es detener el espiral de autodestrucción, confrontación irreflexiva y demagogia alarmante en el que el debate público -a veces- parece haberse transformado.

2. La democracia necesita tener un debate inclusivo y profundo sobre el Poder Judicial. Profundizar la democracia en las propias instituciones democráticas y en el propio espacio del Poder Judicial y sus operadores; si no se aprovecha este contexto, la deuda seguirá pendiente. La partidización del Poder Judicial nunca será deseable ni constitucionalmente defendible. A pesar de eso, existieron pactos políticos que van más atrás del presente gobierno, que mantuvieron un Poder Judicial con severos defectos y fuertemente dependiente. Lo afirmamos ya acá: el Poder Judicial, aunque se lo niegue, hace política y necesita de una mejor política de parte de los partidos.

Es muy difícil coincidir con aquellos que postulan que hoy estamos ante un Poder Judicial independiente de factores políticos, mediáticos y económicos. Eso no quiere decir que los proyectos presentados por el gobierno ayuden y no empeoren ese escenario. El gobierno hoy tiene un fácil acceso -previa negociación- a conseguir impulsar sus propuestas en el Consejo de la Magistratura. La reforma del Consejo de la Magistratura del 2006 se lo facilitó, eliminando a las minorías partidarias.

El Poder Judicial hoy no es independiente y está muy lejos de cumplir las aspiraciones de control institucional de una democracia moderna, como proteger a las minorías y reconocer los derechos constitucionales. Ni hoy el Poder Judicial plural es independiente de factores políticos o económicos ni los proyectos en discusión parecen que vayan en esa línea. Los cambios facilitan un control que en la actualidad este o cualquier gobierno obtiene previa negociación partidaria y política, dentro y fuera del Consejo de la Magistratura.

En gran parte, como ya afirmamos, esta situación se debe, primero, a una deuda de la propia clase política y, después, de todos los operadores del Poder Judicial que usualmente forman directa o indirectamente parte de la clase política, de la función pública o de sus entornos.

3. El Consejo de la Magistratura es una institución muy imperfecta pero es una institución que mejoró los oscuros procesos de selección de jueces en sus 13 años de existencia. Antes esos procesos eran puro proceso político, poco transparente, partidizados, casi secretos, sin exámenes, sin evaluación de antecedentes, sin participación de los estamentos y alejados de toda forma democrática.

El Consejo, con todos sus defectos, mejoró el proceso de selección de magistrados. Lamentablemente el fin del proceso de selección de jueces termina con una terna en la que los candidatos son directa o indirectamente invitados a hacer “lobby político” por sus propias candidaturas ante el Poder Ejecutivo (sean gobernadores o presidentes) en lo que resulta un proceso que impide pensar que del actual sistema los jueces surjan sin una negociación y compromiso político. Muy lejos queda la “independencia judicial”. La independencia judicial, tal cual está el sistema de designación, no puede existir. Los jueces son políticos y deben hacer política para ser designados jueces y para postularse a nuevos cargos.

Los jueces en la actualidad se eligen, en su proceso final, a través de reuniones a puertas cerradas y charlas de teléfonos celulares con un acuerdo del Senado que también requiere procesos de negociación política semisecretos. Extrañamente nadie señala esa fase de un proceso intensamente político y partidario.

4. El Consejo de la Magistratura es débil, producto de su histórica puja con la Corte. Desde la presidencia de Nazareno hasta la de Lorenzetti, salvando todas sus diferencias, la Corte retuvo con sendas acordadas y pujas políticas facultades que constitucionalmente le corresponden al Consejo de la Magistratura (Art. 114).

Cabe recordar que la Reforma de 2006 realizada por el Gobierno nunca fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, aunque su inconstitucionalidad resulte clara. El Gobierno y la Corte resultaron aliados de esa reforma que debilitó el Consejo de la Magistratura (comenté las alianzas en este artículo del 2011, acá).

Al Gobierno se le facilitó su gestión y la Corte retuvo control sobre áreas que constitucionalmente fueron asignadas al Consejo de la Magistratura, especialmente la administración del presupuesto de todo el Poder Judicial pero también reglamentación y disciplina, entre otras.

5. Inconstitucionalidades cruzadas entre Gobierno y Corte Suprema. Los proyectos del oficialismo tienen problemas en su constitucionalidad pero la Corte Suprema también ejerce facultades constitucionalmente asignadas para el Consejo de la Magistratura y no declaró inconstitucional la reforma al Consejo que la terminó fortaleciendo. La Corte demostró en ese caso los límites de su “independencia”. Sorprende la esperanza de un control vigoroso por parte de una Corte Suprema que excepcionalmente frenó al Poder Ejecutivo. La Corte y el Gobierno han sido más aliados necesarios que adversarios coyunturales.

6. División de poderes dentro del Poder Judicial. Si observan el poder concentrado de la Corte frente al débil Consejo de la Magistratura, esta irregularidad debería también ofender a aquellos (pocos) que denuncian con razón la concentración inconstitucional y el personalismo ejecutivista ejercido en cualquier ámbito. En otra ocasión quizás se podrá explicar las razones de los silencios selectivos y la pasividad acrítica que sin duda resulta una posición y una forma de hacer política.

Se puede afirmar sin duda que así como el proyecto del oficialismo viola la tibia y tenue división de poderes en el presidencialismo argentino, la concentración de poderes de la Corte viola la división de poderes y facultades hacia dentro del Poder Judicial establecida en la Constitución Nacional.

6. La Corte y sus facultades. Hay un juego de espejos entre los personalismos y concentración de poderes del Presidente de la Corte y los Ejecutivos electos. Los cambios de la reforma constitucional de 1994 les quitaron esas facultades y se las dieron explícitamente al Consejo de la Magistratura en el artículo 114 de la Constitución, un órgano que en cualquiera de sus conformaciones es más plural, colectivo, representativo del Poder Judicial y sobre todo el único constitucionalmente competente.

Reconocer eso no significa afirmar que se pueda extraer competencias que le son propias de la Corte ni debe apoyarse un intento de neutralizar sus facultades, por ejemplo, en el manejo de su presupuesto y competencias constitucionales. Más allá de todos los posibles problemas, la Corte Suprema ha realizado una labor, siempre perfectible, con algunos errores y ciertas inercias, pero de calidad distinguible en comparación a sus antecesoras. Una cosa no implica la otra.

7. El proyecto del Consejo de la Magistratura es problemático por varias razones. La primera porque establece mayoría absoluta en una institución que se elegiría por la voluntad popular. Ese aspecto del proyecto resulta claramente contraproducente para un debate serio con la oposición sobre cómo mejorar el Consejo y al mismo Poder Judicial. La elección popular puede ser una mala propuesta, una medida peligrosa si la sumamos a una mayoría absoluta para proponer y acusar a los jueces, que generará inconvenientes en su implementación, pero no parece contradecir frontalmente el texto de la Constitución y su artículo 114.

Si el proyecto, producto de un debate en el Congreso que hoy parece imposible, incorporase más segundas minorías, un mejor diseño de los miembros del Consejo, procesos de audiencias, participación social (en la línea del decreto 222/03) y una escuela de formación judicial de calidad, podría superarse esta situación de confrontación. Ello dependerá de la seriedad, las voluntades y mayorías políticas que impulsan los proyectos y su diálogo con la oposición.

8. Pocos jueces. Se necesitan más jueces en la base de la estructura judicial, no nuevas instancias judiciales. Se necesitan nuevos jueces -véase la cantidad de jueces subrogantes que subrogan más de un juzgado, juzgado que son, de hecho, manejados por sus secretarios que no son elegidos con esa función, como dijimos acá- en nuevos juzgados, con capacidad física, edilicia y de recursos humanos acorde a lo que se necesita. Nuevas instancias judiciales de casación resultarían contraproducentes.

El Poder Ejecutivo suele perder oportunidades de nombrar a jueces ternados, que terminan desistiendo, en concursos que se multiplican sin resultados. El Poder Ejecutivo también es responsable de la lentitud e ineficiencia del Consejo de la Magistratura simplemente porque omite o demora indefinidamente la elección de candidatos a jueces que ya fueron ternados para su acuerdo en el Senado.

9. La reforma judicial a nivel federal. Las prácticas a nivel federal no son muchos menos preocupantes. Se podría decir que con todos los problemas que podemos señalar, las interacciones institucionales entre Ejecutivo y Corte Suprema son superiores a muchos poderes judiciales provinciales. Por tomar dos casos cercanos, el mismo jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires derogó una de las medidas de transparencia para cubrir la única vacante que tiene sin completar hace varios años en el Tribunal Superior de Justicia. Paralelamente, parece haber una ofensiva política del oficialismo bonaerense contra el juez Arias y el defensor Axat, quienes investigaron el número de personas fallecidas en las inundaciones de La Plata.

Muchos jueces honestos y en un ejercicio correcto de la magistratura son amenazados mediáticamente por hacer cumplir la Constitución y las garantías penales cuando hay olas de demagogia política y penal.

10. Una reforma judicial en serio. Es cínico o hipócrita usar los ideales de libertad de expresión, derechos humanos y democracia para defender, bajo esos ideales, a corporaciones de medios y a sus negocios en un mercado oligopólico de la misma forma que esos ideales no deben servir para construir un grupo de medios afines a este o cualquier gobierno con una política de medios que contradice en acción el texto y la idea misma de la ley de medios audiovisuales plenamente constitucional y democrática.

Con el debate por la Justicia y el Poder Judicial sucede lo mismo: si se avanzan en estos proyectos tal cual están encarados sería un retroceso, abandonar el debate sería perder una oportunidad importante en una situación que parecía propicia, y negar la necesidad de una reforma judicial sería continuar con el espiral de inercias interesadas, bloqueos autodestructivos y silencios conservadores.

Una mejor democracia necesita de una mejor reforma judicial, o sea, más que mucho ruido, muchas y mejores razones -de un lado y de otro- para mejores jueces.