Buen comienzo: volvemos a tener estadística criminal

Este anuncio del Ministerio de Seguridad es una gran noticia. No por el contenido de las estadísticas, que analizaremos luego, sino porque por mucho tiempo el Estado, ausente en esta materia, prefirió esconder las cifras, para así simular que el delito no crecía.

No hay sistema de seguridad actual en el mundo civilizado que no base su estrategia de trabajo en las cifras delictuales. Y en su consiguiente pormenorizado análisis. Cualquier departamento de Policía organizado tiene su Unidad de Análisis Criminal, la que “despedaza” las cifras para saber el cuánto, el cómo, el dónde y el porqué del delito en determinada jurisdicción. Y los de más avanzada, además, cuentan con programas de predicción delictual. Basándose en ello organizan las rutinas de patrullaje e investigación.

En Argentina manejábamos hacia un lugar desconocido sin GPS (ni mapa). El anuncio oficial es un feliz principio, no hay buen tratamiento sin buen diagnóstico. Entonces, ¿qué nos están diciendo las primeras cifras? Continuar leyendo

No es casual la cifra astronómica de “accidentes” de tránsito

No es casual que Argentina tenga cifras astronómicas en los mal llamados “accidentes de tránsito”, muchos de ellos hechos delictuosos, culposos o dolosos. Según el Observatorio de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad, la cifra de fatalidades correspondiente al 2014 ronda las 4.100; ello aproximado, porque muchos municipios provinciales no reportan sus cifras a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Las sociedades en desorden, como la nuestra, muestran un tráfico vehicular descontrolado, a la par de un aumento general del delito.

La ciencia criminológica estudia esta relación desde hace un tiempo. Es pionero el trabajo del científico James Q. Wilson, Varieties of Police Behavior (1968). En la actualidad, la iniciativa Data-Driven Approaches to Crime and Traffic Safety (Ddacts) en los Estados Unidos ha logrado resultados importantes desde el año 2008, basada en más de treinta años de estudios, llevada a cabo en asociación con policías locales y con la autoridad nacional en seguridad vial.

Uno de los componentes más importantes de Ddacts es el análisis estratégico-táctico de los lugares adonde suceden los hechos de tránsito. Porque es más eficiente focalizarse en lugares que en conductas individuales y porque los lugares adonde hay alta cantidad de hechos de tránsito también exhiben altos índices de crimen en general. Continuar leyendo

¿Vuelven los secuestros?

Cada vez que surge en los medios el preocupante caso de un secuestro extorsivo en nuestro país, se repite también la pregunta de cómo se trabajan en otras latitudes, porque aquí pareciera que la única solución es pagar el rescate y tener suerte, y a la gente le queda el sabor amargo que así este aberrante delito irá in crescendo, y no se equivocan.

Dada mi experiencia, quiero contarles cómo se resuelven en los Estados Unidos. Desde 1934, a partir del caso Lindbergh (secuestro seguido de muerte del hijo de 20 meses del famoso aviador norteamericano), el FBI tomó jurisdicción exclusiva sobre todos los casos de secuestros con pedido de rescate, y también de los de menores de edad -con o sin pedido de rescate. Primera diferencia: Argentina no cuenta con una Agencia Federal de lucha contra el crimen organizado.

A partir de allí, el FBI manejó los 647 casos de secuestros extorsivos que hubieron en el país hasta la década del 80, cuando prácticamente desaparecieron. ¿Por qué sucedió esto? En principio por la alta eficiencia del FBI en la resolución de los mismos. De los 647 sólo quedaron sin resolverse 3. De los 644, en el 90 % se obtuvieron condenas gravísimas, de largas penas sin derecho a parole (libertad condicional) o de muerte. Y consecuentemente, por la pobre relación entre riesgo y beneficio que existe para quien intente un delito de esta clase, ello sumado a que con la tecnología actual (rastreo de telefonía por GPS o triangulación, cámaras monitoreadas en vía pública, etc.) tanto el pedido de rescate, como el cobro del mismo, se hacen de muy difícil éxito y anonimidad, elementos éstos conocidos y evaluados por el delincuente organizado.

En cuanto al protocolo policial, de desaparecer una persona y esto ser reportado, las policías locales deben informar el hecho al Centro Nacional de Información Criminal, base de datos de alcance nacional monitoreada por el FBI. Al mismo tiempo se publicitarán en diversos medios todo tipo de datos y fotos de la víctima y del victimario si se conociera, vehículos utilizados, etc. Si la víctima además fuese un menor de edad, se activará la “Amber Alert” dándose a conocer el hecho en todos los outlets de medios de comunicación, además de las carteleras electrónicas de las autopistas.

Llegada la situación en que el FBI tomara a cargo el caso, por ser alguno de los dos específicos de su jurisdicción exclusiva (pedido de rescate o menores víctimas) o por coolaboración con otras fuerzas estaduales, este cuerpo federal especializado buscará efectivamente el apoyo de la familia para encarar dos vías fundamentales: por un lado, en base a monitoreadas comunicaciones entre captores y familiares de la víctima -y otros medios investigativos analizados- se procederá a la localización del lugar en que se mantiene al captivo. Por el otro, se procederá a una negociación también monitoreada con los delincuentes hasta conseguir la entrega de la víctima, para después, con ésta a salvo, proceder a la detención de los mismos.

Los programas especiales del FBI tratándose de niños víctimas (no sólo en secuestros) son seis, todos compuestos por expertos de primer nivel. Es evidente que Argentina carece de un organismo especializado de alcance nacional para la correcta investigación de estos casos. Si bien la jurisdicción actuante en Argentina en casos de secuestros extorsivos es la Federal, los casos son trabajados por las policías del lugar del hecho, algunas mejor preparadas que otras, algunas siguiendo protocolos, otras no.

Hemos pedido por la creación de esta nueva agencia federal de lucha contra el crimen organizado desde hace un tiempo en diversos ámbitos (que investigue Secuestros, Trata de Personas, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Delitos interjurisdiccionales, Desaparición de Personas, etc) habiendo hasta la fecha sólo sido incluída en el Plan nacional que proponía el Dr.Alberto Rodrìguez Saá en su campaña presidencial de 2011, y recientemente, por el Diputado Sergio Massa.
En cuanto a estadística, no hay números nacionales fehacientes.

Aunque un estudio de una compañía aseguradora internacional especializada en secuestros, utilizada regularmente por empresas americanas y europeas que envían ejecutivos a países de riesgo, cuenta que el 85% de los secuestros extorsivos en el mundo se suceden en America Latina, encabezando la lista Colombia, México y Brasil. Luego vendría Argentina. El 90% del delito de esta clase no es denunciado y se resuelve pagando. Y agrega que la policía de estos lugares, se ha detectado, muchas veces se encuentra involucrada por acción u omisión pactada con los delincuentes. Datos interesantes.

 

Primero cárcel, después deportación

Las llamativas declaraciones del secretario de Seguridad, Sergio Berni, sobre la expulsión del país de extranjeros delincuentes han provocado polémica.

Me sumo a los que se asustan de la medida peticionada por Berni, pero por laxa.

En los lugares serios del mundo, el inmigrante por estar ilegalmente en el país puede ser deportado en un procedimiento rápido, pero al extranjero que además comete delitos, antes de deportarlo, hay que hacerlo cumplir condena.

En los casos de robos simples que alude Berni, coincido con el en que la Justicia poco hace para mejorar la seguridad pública de los argentinos al habilitar la “puerta giratoria” de la excarcelación automática.

Pero deportar inmediatamente a alguien que cometió un delito, más que aliviar el problema de los “contingentes” de delincuentes que llegan al país a diario “porque acá esta fácil” (y  nadie controla), lo acrecentaría, ya que sería más fácil aún “intentar” el crimen. “Total, si sale mal, me vuelvo a mis pagos”, pensará rápidamente el criminal.

A más de resultar absolutamente inconstitucional por violatorio de la garantía de igualdad ante la ley, ya que ante el mismo delito el nacional iría preso y el extranjero de viaje de vuelta (como sucede en la actualidad con la posibilidad legal de ser deportado por expresa petición del delincuente extranjero al cumplir la mitad de la condena, artilugio que fuera utilizado por el conocido delincuente uruguayo Luis Vitete, autor del “Robo del Siglo”).

Resumiendo: primero cárcel, después deportación.

La aprobación de la reforma del Código Penal, cada vez más lejos

Uno de los puntos “de choque” del anteproyecto de Código penal impulsado por el Juez Zaffaroni era el de la reincidencia, instituto que, en la práctica, impide al condenado por segunda vez acceder al beneficio de la libertad condicional, la que si bien también en la purga de la primer condena es facultativa de los jueces otorgarla, el garantismo extremo lo ha hecho regla.

Por suerte llegó a la Corte Suprema el caso “Arévalo” y, en él, los Ministros de la Corte han dejado en claro que la reincidencia no viola el principio del “non bis in idem”, dejando de lado los criterios del apelante.

¿Es esto suficiente?

Por ahora sí. Parece dejar zanjada la cuestión y a la vez lateralmente empujar un poco más hacia el “archivo” al nuevo código zaffaroniano, el que no sólo no resulta necesario, sino que va a todas luces en contra de lo que la sociedad demanda: leyes fuertes que sean el instrumento para la lucha eficaz contra la delincuencia.

El garantismo nos dice que un Código Penal por si bajará el índice de delincuencia. Estamos de acuerdo en ello, sobre todo si se sigue con la irrisoria cifra del 3%  de condenas del 100% de los delitos investigados. El ciudadano inclinado al crimen teme por la posibilidad cierta de la aplicación de la ley, no por una ficción.

Ahora bien, ¿un Código con penas más bajas e institutos garantistas sí lo solucionaría? En absoluto. Empeoraría aún más las cosas. No sólo por el hecho de que todos los condenados saldrían en masa a pedir revisión de sus condenas por el principio de pena más benigna.

Si el Código actual no ejerce sobre la población “una amenaza seria” de sanción, lo que se conoce como prevención general, al menos ejerce la particular, cuando encuentra a jueces serios aplicándolo.

Por ejemplo, si hoy a un violador reincidente le podemos imponer 50 años de prisión y cancelarle la posibilidad de que salga a la calle anticipadamente, con el nuevo tendríamos –en el mejor y máximo de los casos- que imponerle una pena de 30 años, no habría declaración de reincidencia, y a los 15 pasaría a gozar de libertades “alternativas”.

¿Hay diferencia entre ver a un violador serial a los 15 años por la calle o verlo a los 50?

Al menos para las víctimas, sí

No toda reforma es buena. El Código Penal actual no por tener años es malo, sólo hay que aplicarlo y, si lo reformamos, que sea pensando en la víctima por una vez.

Como ejemplo (entre los varios que he propuesto públicamente) les dejo las siguientes ideas de reformas a incluir:

A) Modificación del art 42 CP Tentativa, agregado in fine.

Porque no creemos que un delincuente que agota sus medios para cometer un delito grave merezca reducción de pena por fracasar en el intento (razones ajenas a su voluntad). Ej: ¿es justo reducirle la pena al criminal que baleó a la embarazada Carolina Píparo solo porque ella no murió?

B ) Incorporación del art 108 bis: Delito de puesta en peligro a menores (Child Endagerment).

Se debe convertir en delito autónomo el poner a menores en peligro por falta de supervisión por parte de quien esté a cargo.

El menor debe ir a la escuela obligatoriamente. El padre, madre o tutor que los deje sin este derecho a la educación o los explote -por ejemplo en actividades callejeras- debe responder ante la Justicia. Se debe aplicar la Convención de Derechos del Niño, la que actualmente sólo se utiliza para dejar a menores delincuentes libres, sin preocuparse el Estado del futuro de los niños al momento en que son victimizados.

C) Modificación del art. 52 CP, Reclusión por tiempo indeterminado.

Se debe terminar con la eterna repitencia delictual de criminales peligrosos.

Procederá cuando acumule:

  • Tres penas privativas de libertad (condenas), siendo una de ella mayor de 3 años.
  • Cuatro penas privativas de libertad (condenas), de 3 años o menores.

Se considerarán firmes a los efectos de este artículo las condenas confirmadas en doble instancia -ejemplo Tribunal oral y casación, o Tribunal sentenciante y Superior tribunal provincial- sin perjuicio de los eventuales recursos extraordinarios que se presenten.