Contra el paternalismo estatal

“El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad”, escribió un juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita en la provincia de Córdoba, cuando en 2010 desestimó una multa por la no portación de casco. El autor de la resolución, el cordobés Ricardo Gigena, elaboró un excelente argumento en contra de la legislación paternalista. La resolución trascendió y fue noticia nacional. Pero un desafío tan abierto al statu quo no podía ser ignorado y una lluvia de críticas se ocupó de poner al juez de Faltas en su lugar. Tres días más tarde la resolución fue vetada por el Intendente, y una semana después Gigena anunció que “rescindía, de mutuo de acuerdo, el contrato” con la Municipalidad.

Como planteaba Gigena, el paternalismo estatal está presente en todos los ámbitos. Desde el uso del casco en la moto o el cinturón de seguridad en el auto, hasta en el envoltorio de un atado de veinte, en la venta de alcohol -hasta las 22 en kioscos y supermercados y hasta las 23- o la cantidad de sal que se le puede poner a las comidas. Incluso, hasta en la distribución de los medicamentos en una farmacia. Todas estas son normas que se caracterizan por estar diseñadas por el “bien de uno mismo”, obligan una conducta en determinado sentido a pesar de que no haya derechos de terceros involucrados.

Probablemente, los que opten por no utilizar casco o cinturón de seguridad no estén tomando la mejor decisión, pero ¿quién puede ser mejor que uno mismo para determinar lo que es mejor para uno? Los consejos de profesionales, familiares y amigos pueden guiarlo a uno en la toma de decisiones, pero la última palabra reside en cada individuo.

El respeto por los planes de vida de los demás es uno de los pilares del libertarismo. En otras palabras, cada uno tiene derecho a optar por el estilo de vida que más prefiera mientras se trate de una actividad pacífica. Y con la libertad de elegir también es posible elegir mal. Pero incluso, ante esta incertidumbre, ni siquiera los que abogan por el paternalismo estatal poseen una bola de cristal para poder imponer qué es lo que va a ser mejor para los demás. Los paternalistas ignoran que las valoraciones de cada persona son únicas y no de un mismo talle para todos. Para algunos fumar ahora puede ser preferible a aumentar las probabilidades de enfermarse en el futuro y otros valoran más la salud a futuro que fumar, o cualquier otro comportamiento poco saludable.

La legislación paternalista fuerza a todos a vivir en una “dictadura por su propio bien”. Se introducen leyes que de utilizarse para erradicar “opiniones dañinas” 0 “literatura poco sana” serían etiquetadas como propias de una dictadura, mientras que en el ámbito de la salud cualquier actividad perjudicial para la persona que la realiza es hasta promovida de la Organización Mundial de la Salud. No es casualidad que al paternalismo estatal también se lo llame “fascismo saludable”.

Los argumentos a favor de las leyes paternalistas incluye una diversidad de grupos, y sus argumentos defiende este tipo de legislación desde el plano moral, político, social, y económico.

Desde un plano político se suele recordar que los que hacen las leyes son votados por la gente, y eso les otorga legitimidad. Sin embargo, la Constitución prohíbe legislación de corte paternalista, y con buenos motivos: no es necesaria. El texto deja fuera del alcance de la democracia y de la “voluntad del pueblo” a las decisiones individuales. La democracia es un mecanismo para la toma de decisiones de carácter colectivo y no un método de determinar la vida de los demás. En estos casos no es necesario recurrir a una regla mayoritaria, cada una de estas decisiones individuales pueden convivir de manera pacífica.

Entre algunos de los argumentos económicos y políticos en defensa del paternalismo es el aumento en el gasto que debe realizar el Estado. Si no utilizar cinturón de seguridad -o casco en una moto- genera más heridos que deben atenderse en hospitales públicos, esto repercutirá en el presupuesto de salud.

Es verdad que bajo el actual estado de cosas, un accidentado que utilizaba casco y no tuvo heridas generará menos gastos en el sistema de salud que uno que no lo utilizó y tuvo heridas graves. Pero la existencia de un servicio de salud estatal no es una justificación para permitir que el Estado interfiera en decisiones autónomas absolutamente privadas. Bajo ese criterio, dado el actual nivel de intervención estatal, las personas deberían convertirse en marionetas del Estado. Cualquier actividad, de una forma u otra repercute en el botín estatal.

Esta tensión entre el sistema de salud estatal y las conductas “riesgosas y dañinas” son producto de la inexistencia de emprendedores en el área de salud. Y es lógico: bajo el contexto actual del sistema de salud nadie piensa en emprender. De hecho, este problema está más que resuelto en muchas otras áreas. Desde hace siglos las compañías de seguro ofrecen soluciones distintas de acuerdo al estilo de vida que lleve una persona, y así previenen gastar en eventos imprevistos.

Pero más allá de los argumentos y el constante debate en torno ante este tipo de medidas, el argumento más contundente es el que hace del artículo 19 de la Constitución:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Una institución medieval en pleno siglo XXI

A pesar de encontrarse consagrado en nuestra Constitución, y como sucede con muchos otros aspectos de ella, el derecho a la libertad de asociación parece por momentos haberse convertido en letra muerta.  La inscripción a un colegio profesional de forma compulsiva para ejercer una profesión emula – en pleno siglo XXI–  a las guildas, una institución de neto corte medieval.

Un derecho fundamental que hace a la dignidad humana y sienta las bases para el progreso, como es la libertad de asociación, se ve constantemente vulnerado por un entramado de leyes y regulaciones que obligan a determinadas personas a unirse a corporaciones contra su voluntad.

Históricamente las guildas, cuyos orígenes se remontan a la Edad Media, funcionaron como una barrera de entrada a la competencia, que intentaba regular todas las variables del sector en el que se especializaban. Desde los procesos de producción y el mercadeo de los productos y servicios, hasta el progreso profesional y los horarios de trabajo, toda la vida comercial era delimitada por estas corporaciones. Este monopolio absoluto sobre la actividad económica era garantizado por el Estado, el rey o la autoridad a cargo, quien les otorgaba privilegios para regular la actividad.

Este sistema privilegiaba a aquellos artesanos y comerciantes que tenían buenas conexiones, a los que regenteaban los gremios, y al poder estatal que podía mantener un estricto control sobre la economía. Para el resto, las guildas eran malas noticias. Aquellos que querían ofrecer sus servicios debían indefectiblemente convertirse en aprendices y transitar un tortuoso camino que no tenía relación alguna con su capacidad, talento o aceptación de sus trabajos, su carrera se limitaba a cuestiones burocráticas y de privilegios.  Y por supuesto, la pertenencia a una guilda y el acceso a todos esos privilegios requerían el abono de una cuota.

Todos aquellos que no pertenecían a las guildas se veían perjudicados. En la otra cara de la moneda, el resto de la  población, convertida en rehén de estas corporaciones, debía pagar precios más altos, adquirir productos de baja calidad, y estar condenados a la uniformidad que se dictaminaba desde esas instituciones.

Este sistema de privilegios que se fue diluyendo luego de la Revolución Francesa, persiste aún hoy en algunos sectores. Uno de los ejemplos paradigmáticos de lo que podríamos llamar feudalismo del siglo XXI es el requisito que tienen los abogados en varias provincias y en la Ciudad de Buenos Aires. Un abogado que quiera ejercer su profesión en la Capital Federal no solo debe tener un título habilitante, además debe estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

La inscripción en el CPACF no garantiza conocimientos ni idoneidad, es un trámite burocrático que le permite a dicha institución recaudar el pago de la matricula inicial, cuotas  anuales, y un monto fijo por cada intervención de un letrado al iniciar o contestar una acción judicial.

Pero es la naturaleza forzosa y monopólica del Colegio la que lo convierte en una amenaza para un ejercicio digno de la profesión. En su afán recaudatorio, los reiterados aumentos en las cuotas y bonos no solo impactan de lleno en la actividad del abogado sino que además generan obstáculos muchas veces insalvables en el acceso a la justicia para todos los demás.

El costo de acceder a la justicia resulta privativo para algunas personas, no solo por superar su capacidad económica y financiera para afrontar los gastos de un proceso judicial, sino porque además estos gastos suelen superar el monto que se intenta reclamar por la vía judicial. De esta manera, la carga que representan los costos que impone el Colegio sobre la población en general dificulta el acceso a la justicia, y priva a las personas de poder optar por un abogado, debiendo optar por un patrocinio jurídico gratuito, obligándolas a experimentar excesos de demoras y burocracia, o en el peor de los casos situándolas en un limbo en el cual no pueden acceder a los primeros por los altos costos y tampoco por la alternativa gratuita por no cumplir los requisitos.

Como si esto fuese poco la disposición de esos fondos por parte de las sucesivas administraciones del CPACF careció de todo control, o fue obstaculizado cuando se la intentó controlar, y lo único que se conoce del destino de los fondos recaudados es que son dirigidos hacia funciones que van más allá de las facultades autorizadas por la ley.

Entre tanto oscurantismo, vale destacar una alternativa que se presenta en las elecciones que tendrán lugar el próximo 29 de abril entre los abogados matriculados en la Capital Federal. Bloque Constitucional, encabezada por Daniel Rybnik, busca romper con los privilegios corporativos y su propuesta representa un salto abismal, desde una institución concebida hace 28 años con una estructura propia del medioevo, hacia una organización respetuosa de la Constitución y de asociación voluntaria.