Nueva ofensiva de la política contra Internet

Un nuevo proyecto de ley reactiva la ofensiva de la clase política sobre Internet. Desde que el diputado Federico Pinedo presentara un fallido proyecto para regular a los proveedores de Internet, los esfuerzos por mantener un control sobre la red se multiplican. La ley antigrooming, el grosero intento de un legislador provincial para bloquear las redes sociales y el reciente bloqueo al repositorio de torrents de The Pirate Bay son algunos de los antecedentes inmediatos que se suman a un nuevo proyecto.

El caso del proyecto de ley que presentó en el Congreso Sandra Giménez, senadora del Frente para la Victoria por la provincia de Misiones, tiene sus particularidades. Ni la propia legisladora, según la información que se desprende tanto de sus declaraciones públicas como de los fundamentos del proyecto, tiene claro el motivo de esta ley. Por un lado, introduce el tema de la pornografía infantil como una de las grandes “alarmas sociales” de nuestro tiempo y brinda una serie de estadísticas. A continuación, declara su cruzada contra el acceso de los menores a contenidos pornográficos. La confusión es evidente. Giménez no puede diferenciar la utilización de menores para generar material pornográfico -llamado pornografía infantil- con la responsabilidad de los padres sobre sus hijos en cuanto al acceso a material pornográfico.

La senadora misionera busca que las empresas proveedoras de Internet instalen un filtro que excluya los sitios de contenido para adultos. Los sitios surgirán de un listado confeccionado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Sin embargo, los usuarios que deseen recibir el “servicio completo” podrán solicitar por escrito a su proveedor de Internet ser excluidos de dicho filtro. Es decir, la norma le otorgaría a la CNC, un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, un control total sobre el bloqueo de sitios. La norma ni siquiera reparó en definir qué se entiende por “contenidos pornográficos”.

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“La Comisión Nacional de Comunicaciones elaborará y mantendrá actualizado el contenido de la lista de sitios de acceso restringido en el que identificará las páginas con contenido pornográfico a través de una estrategia acordada en el marco de la Comisión Argentina de Políticas de Internet”. De esta manera, el texto de la senadora autoriza a un organismo dependiente del Poder Ejecutivo a coartar la libertad de expresión. Con una “lista de sitios de acceso restringido” es suficiente. El ingeniero Ceferino Namuncurá, interventor de la CNC desde el 2004, o quien lo reemplace, se convertirá en un censor oficial y no habrá control alguno sobre los contenidos agregados a la famosa lista.

El problema no se limita las personas. Si Namuncurá promete limitarse a incluir solamente los “sitios verdaderamente pornográficos” también estaríamos ante un problema, el primero de varios. El obstáculo para aplicar la ley es el conflicto semántico: para algunos, hasta un texto con contenido político puede llegar a ser pornográfico. Incluso, podrían terminar siendo bloqueadas redes sociales, en muchas de ellas el contenido pornográfico es accesible aunque esté prohibido, nadie es infalible. Bajo este esquema los más perjudicados serán los que no puedan o no crean que valga la pena defenderse ante los obstáculos del gobierno. Esta medida anula la libertad de expresión.

Otro problema con proyecto de la senadora Giménez es la intromisión en el espacio íntimo de las personas. Si se aprueba el proyecto, una gran cantidad de personas pensará dos veces antes de ver contenido para adultos en la web. No es lo mismo tener que llamar a una empresa para solicitar autorización que hacerlo en la soledad de la casa. Mirar pornografía es una decisión personal que se hace en un ámbito de privacidad, ante la falta de privacidad las conductas se modifican. Uno no actúa de la misma manera cuando está solo, en su casa, que cuando sabe que está siendo observado, ya sea por uno o varios empleados del proveedor de Internet, funcionarios del gobierno, y cualquiera que conozca a alguien con acceso a esa información.

La ley estatiza la intimidad del individuo. Para poder acceder a contenido pornográfico necesitará el consentimiento de otra persona, ya no será solo su decisión. Peor aún el hecho de que su nombre quedará registrado entre los que solicitaron mirar pornografía, en una lista que no sabemos quién puede llegar a acceder. Sin dudas, si es aprobada, esta ley impactará en las conductas habituales de una parte de la población.

Además, ¿qué tiene de malo la pornografía? Para Wendy McElroy, una filosofa que se autodefine como feminista, individualista y anarquista, la pornografía ofrece variados beneficios para las mujeres (y también para los hombre). La autora de “XXX: Un derecho de la mujer a la pornografía” sostiene que “la pornografía es buena porque provee a las mujeres con información sexual (…); despoja la confusión del mundo real al sexo (…); rompe con los estereotipos culturales y políticos para que cada mujer pueda interpretar el sexo a su manera —una sensación de “no estás solo en tus fantasías y deseos”, dice McElroy; además, es “buena terapia”, para los que tienen pareja y para los que no.

McElroy llega hasta el quid de la cuestión en el caso de este tipo de legislación: la promoción de la virtud no puede ser la finalidad de la ley, ni del derecho. “Es el viejo conflicto entre la libertad individual y el control social”, concluye.

Por último, la senadora Giménez se entromete en asuntos puramente familiares. Si la ley apuntara a la pornografía infantil, el filtro no sería efectivo. Solo sería necesario que el depredador sexual solicite que no filtren su conexión. Pero la ley no tiene ese objetivo, la pornografía infantil solo está presente en la confusión de la senadora y no en el texto legal que tiene otro objetivo. La ley apunta a imponer unos valores morales determinados sobre las conductas de vida individuales. Tanto la decisión individual de mirar o no pornografía, como la de controlar o no los contenidos que visitan los hijos menores, son asuntos que deberían quedar en el ámbito personal o familiar. Así, se repite un patrón que se puede identificar constantemente. Esta intromisión hace desaparecer la noción de responsabilidad personal, delegando decisiones tan intimas e importantes en la crianza de un hijo, como lo es la forma de abordar temas como este, en un tercero: el Estado.

Considerando el proyecto de ley, el acceso de menores a sitios web pornográficos no es tán preocupante como el hecho de que una persona con las aptitudes y el conocimiento de la Constitución de Sandra Giménez sea senadora. Por lo menos, la pornografía nunca le causó daño a nadie. Del Congreso, no se puede decir lo mismo.

Contra el paternalismo estatal

“El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad”, escribió un juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita en la provincia de Córdoba, cuando en 2010 desestimó una multa por la no portación de casco. El autor de la resolución, el cordobés Ricardo Gigena, elaboró un excelente argumento en contra de la legislación paternalista. La resolución trascendió y fue noticia nacional. Pero un desafío tan abierto al statu quo no podía ser ignorado y una lluvia de críticas se ocupó de poner al juez de Faltas en su lugar. Tres días más tarde la resolución fue vetada por el Intendente, y una semana después Gigena anunció que “rescindía, de mutuo de acuerdo, el contrato” con la Municipalidad.

Como planteaba Gigena, el paternalismo estatal está presente en todos los ámbitos. Desde el uso del casco en la moto o el cinturón de seguridad en el auto, hasta en el envoltorio de un atado de veinte, en la venta de alcohol -hasta las 22 en kioscos y supermercados y hasta las 23- o la cantidad de sal que se le puede poner a las comidas. Incluso, hasta en la distribución de los medicamentos en una farmacia. Todas estas son normas que se caracterizan por estar diseñadas por el “bien de uno mismo”, obligan una conducta en determinado sentido a pesar de que no haya derechos de terceros involucrados.

Probablemente, los que opten por no utilizar casco o cinturón de seguridad no estén tomando la mejor decisión, pero ¿quién puede ser mejor que uno mismo para determinar lo que es mejor para uno? Los consejos de profesionales, familiares y amigos pueden guiarlo a uno en la toma de decisiones, pero la última palabra reside en cada individuo.

El respeto por los planes de vida de los demás es uno de los pilares del libertarismo. En otras palabras, cada uno tiene derecho a optar por el estilo de vida que más prefiera mientras se trate de una actividad pacífica. Y con la libertad de elegir también es posible elegir mal. Pero incluso, ante esta incertidumbre, ni siquiera los que abogan por el paternalismo estatal poseen una bola de cristal para poder imponer qué es lo que va a ser mejor para los demás. Los paternalistas ignoran que las valoraciones de cada persona son únicas y no de un mismo talle para todos. Para algunos fumar ahora puede ser preferible a aumentar las probabilidades de enfermarse en el futuro y otros valoran más la salud a futuro que fumar, o cualquier otro comportamiento poco saludable.

La legislación paternalista fuerza a todos a vivir en una “dictadura por su propio bien”. Se introducen leyes que de utilizarse para erradicar “opiniones dañinas” 0 “literatura poco sana” serían etiquetadas como propias de una dictadura, mientras que en el ámbito de la salud cualquier actividad perjudicial para la persona que la realiza es hasta promovida de la Organización Mundial de la Salud. No es casualidad que al paternalismo estatal también se lo llame “fascismo saludable”.

Los argumentos a favor de las leyes paternalistas incluye una diversidad de grupos, y sus argumentos defiende este tipo de legislación desde el plano moral, político, social, y económico.

Desde un plano político se suele recordar que los que hacen las leyes son votados por la gente, y eso les otorga legitimidad. Sin embargo, la Constitución prohíbe legislación de corte paternalista, y con buenos motivos: no es necesaria. El texto deja fuera del alcance de la democracia y de la “voluntad del pueblo” a las decisiones individuales. La democracia es un mecanismo para la toma de decisiones de carácter colectivo y no un método de determinar la vida de los demás. En estos casos no es necesario recurrir a una regla mayoritaria, cada una de estas decisiones individuales pueden convivir de manera pacífica.

Entre algunos de los argumentos económicos y políticos en defensa del paternalismo es el aumento en el gasto que debe realizar el Estado. Si no utilizar cinturón de seguridad -o casco en una moto- genera más heridos que deben atenderse en hospitales públicos, esto repercutirá en el presupuesto de salud.

Es verdad que bajo el actual estado de cosas, un accidentado que utilizaba casco y no tuvo heridas generará menos gastos en el sistema de salud que uno que no lo utilizó y tuvo heridas graves. Pero la existencia de un servicio de salud estatal no es una justificación para permitir que el Estado interfiera en decisiones autónomas absolutamente privadas. Bajo ese criterio, dado el actual nivel de intervención estatal, las personas deberían convertirse en marionetas del Estado. Cualquier actividad, de una forma u otra repercute en el botín estatal.

Esta tensión entre el sistema de salud estatal y las conductas “riesgosas y dañinas” son producto de la inexistencia de emprendedores en el área de salud. Y es lógico: bajo el contexto actual del sistema de salud nadie piensa en emprender. De hecho, este problema está más que resuelto en muchas otras áreas. Desde hace siglos las compañías de seguro ofrecen soluciones distintas de acuerdo al estilo de vida que lleve una persona, y así previenen gastar en eventos imprevistos.

Pero más allá de los argumentos y el constante debate en torno ante este tipo de medidas, el argumento más contundente es el que hace del artículo 19 de la Constitución:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.