Justicia y autonomía porteña

El traspaso de la Policía Federal a la esfera de competencias porteñas constituyó un momento fundamental en la estrategia integral de lucha contra la inseguridad. Sin embargo, dicha transferencia no resulta suficiente si se pretende no sólo garantizar la seguridad de los porteños, sino, además, consolidar la posición autonómica de la ciudad de Buenos Aires.

Concebir un ideal de seguridad sin una administración de Justicia propia no parece factible sin completar el traspaso de la Justicia nacional, con asiento en la ciudad, a la órbita local. Se trata no solamente de combatir el delito, sino de asegurar el cumplimento de la ley.

El sistema jurídico metropolitano se creó con la reforma de la Carta Magna en 1994. Gracias a la incorporación del artículo 129, se estableció un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. La llamada ley Cafiero (ley 24588) limitó las competencias judiciales a ciertas contravenciones y a asuntos del ámbito contencioso-administrativo (desde incumplimientos de obligaciones del Estado hasta ejecución de impuestos) y resolvió que el traspaso fuera progresivo, mediante convenios de transferencia entre los Gobiernos nacional y local.

Hasta tanto se haga efectiva la validación del tercer convenio, que conferirá un paquete de 27 delitos (cohecho y tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, tenencia de estupefaciente, entre otros), la actividad judicial local se reduce a investigar daños, lesiones en riña, ejercicio ilegal de la medicina, matrimonios ilegales, tenencia y portación de armas y amenazas, prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. Aún lejos de componer nuestra órbita están los delitos de pena más gravosa, como el homicidio simple y agravado, el abuso de armas y los delitos contra la integridad sexual, entre otros. Continuar leyendo