Justicia y autonomía porteña

Alejandro Fernández

El traspaso de la Policía Federal a la esfera de competencias porteñas constituyó un momento fundamental en la estrategia integral de lucha contra la inseguridad. Sin embargo, dicha transferencia no resulta suficiente si se pretende no sólo garantizar la seguridad de los porteños, sino, además, consolidar la posición autonómica de la ciudad de Buenos Aires.

Concebir un ideal de seguridad sin una administración de Justicia propia no parece factible sin completar el traspaso de la Justicia nacional, con asiento en la ciudad, a la órbita local. Se trata no solamente de combatir el delito, sino de asegurar el cumplimento de la ley.

El sistema jurídico metropolitano se creó con la reforma de la Carta Magna en 1994. Gracias a la incorporación del artículo 129, se estableció un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. La llamada ley Cafiero (ley 24588) limitó las competencias judiciales a ciertas contravenciones y a asuntos del ámbito contencioso-administrativo (desde incumplimientos de obligaciones del Estado hasta ejecución de impuestos) y resolvió que el traspaso fuera progresivo, mediante convenios de transferencia entre los Gobiernos nacional y local.

Hasta tanto se haga efectiva la validación del tercer convenio, que conferirá un paquete de 27 delitos (cohecho y tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, tenencia de estupefaciente, entre otros), la actividad judicial local se reduce a investigar daños, lesiones en riña, ejercicio ilegal de la medicina, matrimonios ilegales, tenencia y portación de armas y amenazas, prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. Aún lejos de componer nuestra órbita están los delitos de pena más gravosa, como el homicidio simple y agravado, el abuso de armas y los delitos contra la integridad sexual, entre otros.

Pese a que ninguno de los convenios ratificados se acompañó con el presupuesto correspondiente, la Justicia local progresó gracias a los cambios en la estructura del sistema y en los circuitos de trabajo. El Ministerio Público Fiscal porteño, más allá del incremento en las demandas recibidas por la transferencia de delitos y la conflictividad social, expuso mayor eficacia en su función. Según cifras oficiales de la Fiscalía General de la Ciudad, sólo en la primera etapa de la transferencia, los fiscales concluyeron el 81% de las investigaciones penales preparatorias y elevaron a juicio el 49% de las causas dentro de los primeros tres meses.

La creación del régimen procesal propio, de índole acusatorio (incompatible con el sistema procesal penal nacional, de naturaleza inquisitorio), en conjunto con la modernización de los procesos y la creación de organismos auxiliares, tales como el Servicio de Medicina Legal, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales o las Unidades de Intervención Temprana (UIT), optimizaron la respuesta temprana y la calidad del servicio que obtiene la población. Las UIT reciben todos los casos y en 24 horas ya abren un expediente. En el 70% de los casos, a las 72 horas ya le responden al vecino si la causa fue aceptada o no y en qué fiscalía recayó.

Organismos de vital importancia tales como la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Registro de Propiedad Inmueble (RPI), íntimamente ligados a la Justicia y que favorecen el fortalecimiento de la autonomía porteña, todavía esperan para formalizar su pase a la ciudad. La IGJ funciona dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y tiene por objeto ejercer las funciones de autoridad de aplicación, control y registro de las sociedades comerciales constituidas en la ciudad de Buenos Aires. Es imposible imaginar un correcto traspaso y desempeño jurídico sin el correspondiente traslado de sus facultades, dadas las vinculaciones directas con el fuero civil.

Como órgano de administración del Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura tiene la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de Justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y  satisfacer las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado (artículo 1º, ley 31/1998). Es, por tanto, materia de su interés y ocupación la contribución a la mejora de las condiciones para garantizar una ágil y eficaz administración de Justicia una vez completada la transferencia de competencias, lo que promoverá el acceso a la Justicia de los grupos más desfavorecidos y los sectores más vulnerables.

Visiblemente los resultados de la transferencia no serán tangibles a corto plazo, pero estamos próximos a cumplir un viejo anhelo. Ampliar nuestra competencia judicial implica fortalecer aquellos puntos débiles, adquirir y solidificar las competencias y garantizar la plena autonomía de la ciudad de Buenos Aires.