En dogmática penal se suele distinguir entre delitos de resultado y delitos de pura actividad. La diferencia radica en si la figura reclama un resultado material externo, como el caso del homicidio que, además de la acción de matar, exige la muerte de la víctima.
Enfrente, ubicamos los tipos penales de mera actividad donde el resultado coincide –se agota- con la acción del sujeto. En esos supuestos el ilícito se consuma por la simple operación desarrollada por el autor. Esta modalidad no admite la tentativa.
El encubrimiento es considerado –mayoritariamente- en esta segunda categoría, la consecuencia es que resulta indiferente que se logre o no el fin buscado por quien presta la ayuda.
El delito de encubrimiento, en todas sus modalidades, exige dos requisitos: 1) la comisión de un delito anterior; y 2) la intervención después de la consumación sin promesa anterior. Continuar leyendo