Comencemos diciendo que el señor Alejandro Vanderbroele está sometido a lo que las normas penales internacionales denominan “arresto provisorio con fines de extradición” o “detención preventiva” en los términos del art. 26 Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay, (Ley 25.304)
Se origina en una solicitud formalizada a través de Interpol –ante la falta de respuesta de la vía diplomática- que debe contener: 1) los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización; 2) fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho; 3) la pena conminada para el hecho que motiva el pedido; 4) una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión en la que se indiquen los datos necesarios para la individualización de la resolución correspondiente; y 5) un compromiso expreso de solicitar la extradición.
Veamos en qué consiste el procedimiento. Continuar leyendo