Comencemos diciendo que el señor Alejandro Vanderbroele está sometido a lo que las normas penales internacionales denominan “arresto provisorio con fines de extradición” o “detención preventiva” en los términos del art. 26 Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay, (Ley 25.304)
Se origina en una solicitud formalizada a través de Interpol –ante la falta de respuesta de la vía diplomática- que debe contener: 1) los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización; 2) fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho; 3) la pena conminada para el hecho que motiva el pedido; 4) una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión en la que se indiquen los datos necesarios para la individualización de la resolución correspondiente; y 5) un compromiso expreso de solicitar la extradición.
Veamos en qué consiste el procedimiento.
El juez federal que intervenga en el arresto provisorio librará la orden de detención, siempre que se cumpla la regla de doble incriminación, esto es que el hecho sea considerado delito en ambos países.
El juez oirá al reclamado –Vanderbroele- dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
La detención será comunicada al Estado requirente –Uruguay- por vía diplomática.
De acuerdo al artículo 24.4 del Tratado, el Uruguay cuenta con un plazo de 30 días corridos para la formalización de la solicitud de extradición, que comenzará a correr desde el momento de la detención o desde el momento en el que el arresto sea comunicado por la vía diplomática. Subsidiariamente, se aplica la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Si, vencido el plazo, Uruguay no formalizara la solicitud por la vía diplomática, el detenido deberá ser puesto en libertad y sólo podrá ser detenido nuevamente una vez recibida la solicitud de extradición.
El plazo se interrumpe en el momento en que la solicitud es formalizada ante la Cancillería, toda vez que ese es el momento en el que se cumple la vía diplomática.
Formalizado el pedido, se inicia un juicio de extradición pasiva.
El procedimiento de extradición es mixto y está dividido en 3 etapas: 1ª etapa: Trámite Administrativo: la solicitud de extradición debe ser presentada ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Cancillería Argentina (vía diplomática); 2º etapa: Trámite Judicial, a cargo del Poder Judicial: será competente para entender en el proceso de extradición el Juez Federal de turno en el lugar de residencia del reclamado. En cualquier etapa del proceso, si el reclamado prestara su consentimiento libre y expreso, el juez resolverá sin más trámite autorizando la entrega, sin necesidad de aguardar la formalización de la solicitud de extradición, toda vez que el traslado es voluntario, es la llamada “extradición simplificada” del art. 22 del Tratado; y 3º etapa: la Decisión Final, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional: ante la decisión judicial afirmativa, el Poder Ejecutivo puede denegar la entrega si en ese momento se hicieran aplicables las causales de improcedencia (seguridades de reciprocidad, razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.).
¿Qué actitud puede asumir el requerido?
La defensa técnica de Vanderbroele puede lograr el aplazamiento de la entrega invocando que la persona reclamada se encuentra sometida a proceso penal en la Argentina (el país requerido). En ese supuesto, la entrega podrá aplazarse hasta que se extinga la causa “Ciccone”. El aplazamiento de la entrega suspende el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales en el Uruguay, por los hechos objeto de la solicitud de extradición (artículo 18 del Tratado).