El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, por mayoría, resolvió que la policía federal tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que: 1) la medida sea ejercida razonablemente; 2) tenga por finalidad prevenir el delito; y 3) no viole una garantía constitucional.
Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José O. Casás y Ana María Conde coincidieron en sostener que, aun cuando el ordenamiento jurídico no prevé de modo expreso que la policía tenga la competencia para requerir la exhibición del documento, esa facultad surge de modo implícito de las funciones que le han sido asignadas, en particular, la de prevenir el delito. A lo que agregaron que la medida, para resultar válida, tiene que cumplir con condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que deberán ser analizadas a la luz de las circunstancias del caso; por ejemplo, tiene que haber sido dispuesta por autoridad competente, perseguir un fin legal y no discriminar.
Los magistrados que formaron la mayoría consideraron que la Cámara equiparó de manera arbitraria un supuesto de arresto, detención o requisa policial que requiere orden judicial en función de razones urgentes o sospechas razonables respecto de la comisión de un delito o contravención, con la nimia injerencia estatal en el ámbito de la libertad de circulación que comportó la interceptación de un ciudadano, únicamente para solicitar su identificación, fundada en razones de seguridad pública o prevención de delitos.
Concluyendo, lo que se debatió en el expediente es si la Policía Federal puede requerir la exhibición del documento de identidad sin que exista como antecedente un hecho que objetivamente constituye la comisión de una conducta típica, o permite presumirla, un estado de sospecha. Continuar leyendo