La Presidente tiene perdida la guerra por el default

Es inexplicable que, desde sectores bien informados y “meseros” de la City porteña, pasando por abogados financieros, economistas, periodistas, analistas y políticos de todos los sectores, se haya creído que el gobierno estaba negociando algún tipo de arreglo con los vencedores por una porción de la deuda argentina defaulteada en 2001 tras haber quedado firme en junio el fallo de 2012 del juez Thomas Griesa. El kirchnerismo fue siempre clarísimo: reiteró hasta el cansancio de manera pública que, aunque hubiera sentencia ya inapelable, no pensaba pagar jamás.

Desde luego que su determinación es tan inconveniente para el país, incoherente por haber litigado una década y aceptado la jurisdicción extranjera, que “la lógica” indicaba que había que cerrar trato y pagar, en efectivo o con nuevos bonos pero pagar. Sin embargo, a todos el Gobierno les decía en la cara que no iba a cumplir, aún cuando se ingresara en default por la deuda regularizada del 2005 producto de embargos que afectaran a sus titulares. Pero casi nadie lo quiso creer hasta el discurso del Ministro Kicillof del miércoles 30 de julio desde el Consulado en Nueva York.

El propio juez Griesa es otro de los engañados. Pensó que en verdad Argentina estaba chicaneando sobre la forma de pago, no sobre el hecho mismo del cumplimiento de su fallo. Nombró un mediador para arreglar un modo no ofensivo ni humillante para la Argentina de pago del juicio, pero los representantes del gobierno lo trataron como si comenzara el proceso de vuelta y armaron otra campaña política pública para fundamentar su desconocimiento a la decisión de la Justicia.

Mintieron a todo el país y al extranjero con la cláusula RUFO, alegándola para no pagar el falllo, cuando es tan obvio que no se trata de ningún modo de una liberalidad de Argentina de andar regalando nada distinto a lo de los acreedores 2005/2010 sino que cumple obligadamente porque el proceso llegó al final. Y, por el mismo motivo, mienten ahora si dicen que desde el 1 de enero de 2015 se abre otra oportunidad para acordar no condicionados por la RUFO.

El ministro Kicillof, que hasta frustró una negociación privada de bancos motorizada por otros sectores del gobierno más racionales, representa ahora la ideología financiera kirchnerista que consiste, en esta materia, en lo siguiente:

1) El titular de un título del Estado no tiene derecho a cobrar lo que el bono dice que se debe pagar sino lo que voluntariamente el Gobierno decida que se paga, siempre. Las obligaciones contenidas en el contrato son meramente potestativas, tipificación del Código Civil argentino específicamente prohibida en el derecho nacional, que son aquellas donde el deudor cumple si quiere y si no quiere no cumple. O sea, son obligaciones establecidas “en broma”, no son verdaderas conductas debidas por parte del deudor al acreedor.

2) Quien compra un título del Estado en el mercado secundario a descuento no tiene derecho a percibir aquello que está escrito en el bono sino mucho menos y siempre es lo que el Estado arbitrariamente diga que paga. Se considera injusto que quien compra un papel del Estado barato pueda pretender el 100% del crédito, por más de que las oscilaciones de precios en el mercado sean hechos normales y legales y formen parte de las reglas de juego, y aunque el Estado emisor deba siempre lo mismo con independencia del fenómeno de precios del bono o sea el 100%. Este ha sido el argumento más fuerte para no pagar la sentencia, “pusieron 60 millones y pretenden el 1600% de rentabilidad”, “nosotros les ofrecemos a los buitres el 300% y ellos quieren el 1600%”. Este fraude propagandístico del kirchnerismo lo compró casi todo el país, hasta uno escucha gente de ideología liberal decir que los demandantes no merecen cobrar porque pretendieron ganar demasiado. ¿Cómo es posible que nadie, desde la política o el derecho, descalifique semejante absurda construcción? No se puede confundir una ganancia de capital (resultante de la compra-venta de activos) de la ganancia consistente en la tasa de interés a la que se comprometió el deudor. La ganancia de capital que terceros realicen no le afecta al emisor del bono, cuya obligación pertenece al universo rentístico y no de capital, puesto a que debe solo lo recibido en préstamo más la tasa de interés y su deuda es inflexible al precio cotizado en el mercado. Así lo ha reconocido la Justicia competente de Estados Unidos, tema que ni trata ni discute porque no es jurídico como no jurídico es el concepto de “fondo buitre” tal cual lo manifesté en este medio en 2013.

3) Nos presentamos en los juicios de Nueva York simplemente para ganar tiempo. Si los ganábamos, todo bien. Si los perdíamos, como sucedió, no cumplimos nada. Solo nosotros determinamos qué, cuándo, cómo y dónde pagar. No hay autoridad que esté por sobre nuestra voluntad política absoluta. Las declaraciones de ayer del juez Eugenio Zaffaroni atacando a la Justicia norteamericana son el agregado político final que se necesitaba para confirmar que Argentina hace lo que quiere. El repudio al fallo judicial equivocadamente suele compararse con la decisión de recuperar las Malvinas de 1982. Es un error. El antecedente de este comportamiento es el de la Junta Militar y de Videla del 25 de enero de 1978, cuando insólitamente se decide repudiar el laudo arbitral que determinó que tres islas del Canal de Beagle eran de Chile y no de nuestro país, tras lo cual estuvimos al borde de entrar en guerra solo por el disparate máximo de ir a juicio y, como se pierde, no aceptar la sentencia. No hay modo de que ahora el Gobierno se salga con la suya. Se embargarán bienes del país, inclusive fuera de los EE.UU., y los acreedores “buitres” y “no buitres” cobrarán. En breve llegarán sentencias adicionales por los restantes holdouts, unos 18.000-22.000 millones más, y caerá el canje de bonos de 2005 por reclamos de acreedores que pedirán la aceleración de cobro de sus créditos acorde a los mismos contratos firmados por el gobierno de Néstor Kirchner. Todo esto por la traba ideológica de Kicillof y Cristina Kirchner de no aceptar que los “buitres” tenían razón y que deben cumplir la sentencia que les resultó adversa. La reacción en cadena económica que se libera ahora con estos hechos es de extrema gravedad para el país, y la negación generalizada también. Atención, que la presunta deuda pública “reducida” que tenemos se puede como nada duplicar o más en pocos meses producto del delirio del gobierno de defaultear una sentencia de poca monta y de defaultear los pagos a los bonos de 2005 (aunque pretenda decir que pagó cuando no pagó).

Es mayoritario el sentimiento corporativo político nacional en cuanto a que el pago de un título público es un hecho más de la política económica del Gobierno, es decir, se cuenta con absoluta facultad para cumplir o no cumplir según los intereses y deseos del momento. No se visualiza en Argentina que los contratos financieros como éstos constituyan una actividad que el Estado desarrolla como un privado más y que por ello es susceptible de ser demandado como cualquiera con resultados que en los juicios pueden resultarles favorables o desfavorables.

Esta mentalidad nacional, que nos consagra como campeones mundiales del incumplimiento y que deriva evidentemente en una decisión política de la sociedad, debería generar correlativamente una política permanente de Estado al no endeudamiento por incapacidad psicológica de asumir que lo que una vez se recibe como préstamo tiene un único destino que es la devolución con intereses del capital obtenido acorde a los compromisos del contrato firmado. Analícense los sentimientos de quienes administran el país, provincias o municipios en esta materia. Piden créditos, emiten bonos para formalizarlos, incorporan los fondos a su patrimonio como activos que se gastan, pero directamente borran de sus pensamientos la obligación de repagar la deuda. Alcanzadas las fechas de pago, y no obteniéndose renovación del crédito, comienza la guerra contra el acreedor al que se reputa culpable de haber prestado. Estimo que frente a esta realidad cíclica nacional, la corporación política toda debería decidir no tomar deuda nunca más, ni externa, ni interna, ni de organismos internacionales, nada de nada. Sería lo más prolijo en virtud de la incapacidad para manejarse en este terreno.

Advertencia: Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda incumplida ni asesorar a acreedores del estado de ninguna clase.

Los fondos buitres no existen y Argentina tendrá que pagar lo que debe

La sentencia contra la República Argentina emitida este viernes en Nueva York por parte de los jueces del segundo Circuito de la Corte de Apelaciones, en la ya histórica causa del fondo NML Capital y otros acreedores, reafirma los criterios condenatorios del año pasado del juez Thomas Griesa y es abrumadora en definiciones legales y políticas que se encuentran a 180 grados del pensamiento medio argentino, de oficialismo y oposición, en relación a qué significa firmar un contrato, cumplir con sus obligaciones, los efectos de incumplir, y en la materia de los derechos de quien compra un bono soberano ya sea de forma primaria o a precio de descuento en un mercado secundario de valores. Argentina deberá pagar lo que debe a los bonistas que reclamaron por sus derechos, se estiman unos 1330 millones de dólares en este juicio, aunque de forma inmediata se suspende la ejecución hasta que la Corte Suprema de los Estados Unidos eventualmente decida si se involucra en la nueva apelación del gobierno argentino presentada tres meses atrás.

Son tan fuertes los conceptos legales escritos en la resolución, que la corporación política argentina más mayorías de abogados y economistas que usualmente opinan sobre estas cuestiones, puede decirse que se han hecho una composición psicológica sobre el funcionamiento de los mercados y la palabra empeñada en el mundo de los negocios que no se corresponde en absoluto con la realidad vigente en las más importantes y en casi todas las plazas del mundo occidental y oriental. Veamos; para el tribunal se trata sencillamente del caso de un contrato donde la Argentina se niega a pagar a ciertos acreedores bonos emitidos voluntariamente por el país en 1994 utilizando normas legales norteamericanas. En la oportunidad, se obligó a pagar intereses periódicos, a regirse por la ley y los tribunales de Nueva York, se comprometió precisamente en caso de default a pagar la totalidad de los intereses corridos y el capital adeudado, a tratar con equidad a todos los acreedores y específicamente no hizo diferencias entre acreedores comunes y “fondos buitres”.

El concepto de “fondo buitre” no existe realmente ni en los mercados de valores ni como concepto jurídico. Es éste otro término político argentino de barricada que carece de toda significación a la hora de declararse el derecho a cobrar una deuda. Hay dos maneras de adquirir un bono, estatal o emitido por una empresa. Suscribiéndolo originariamente o comprando por cesión a quien lo obtuvo de primera mano entregando su dinero a cambio de una percepción futura de capital e intereses. Primer comprador le vende a segundo comprador, o éste a su vez luego a un tercero y así sucesivamente, el título a un precio pactado, menor, igual o mayor que la suma oblada originariamente. Al acordarse un precio secundario de compra-venta mediante este mecanismo legal que tiene más del doble de antigüedad funcional que el propio sistema capitalista en la historia mundial, el comprador suele calcular que si mantuviera el valor en su cartera hasta su momento de repago final por el emisor, percibirá efectivamente una cierta tasa de interés por su inversión, y sabe normalmente que más bajo el precio del bono mayor el interés implícito a cobrar aunque seguramente el riesgo de no cobro sea para él mayor. Este juego de tasas de interés implícitas, sin embargo, por una parte no afecta el monto de la deuda de quien emitió primariamente el título pues siempre tendrá que pagar el capital más los intereses comprometidos de inicio. Pero, además, el comprador secundario del bono tendrá derecho a cobrar la resultante de ese compromiso originario con irrelevancia del precio de adquisición del instrumento en el mercado que, como tal, no es un hecho ni puede constituir argumento jurídico pues el derecho del acreedor se deriva del contrato y no del precio de compra a cualquier tercero del título en el mercado. Inclusive si el bono que circula fue impreso por un deudor que afirma que no pagará nada y su precio sea cercano al cero por ciento. La teoría argentina del “fondo buitre”, fue destruida el viernes sin piedad por el tribunal sin recurrir a mis explicaciones que, en todas partes menos en la Argentina, constituyen una verdadera perogrullada financiera y legal. Los jueces tan sólo dijeron que Argentina debe pagar el 100% porque así lo dice el contrato y de nada sirvieron los “amigos” que interpusieron escritos acompañando la petición de nuestro gobierno a muchos de los cuales les restó inclusive habilidad para presentarse en la causa por falta de agravio y de interés legítimo.

El tribunal fustiga duramente todas las fanfarronadas de funcionarios argentinos anunciando que no iban a obedecer la sentencia, las declaraciones de que el país no pensaba pagar jamás, critica la “ley cerrojo” del Congreso, la idea nacional de que los reclamos de los acreedores violan la inmunidad soberana nacional, el sinsentido de haber dicho los abogados del país que tenían propuestas de pago alternativas para presentar viniendo luego con el plan de pagar un fallo firme con la creación de nuevos bonos que se cancelarían inclusive en plazos tan lejanos como el año 2049.

Los jueces también rechazan, la por cierto bastante infantil e inaceptable descripción argentina, de que correrían riesgo futuras reestructuraciones de deuda soberana en el mundo si se hiciese lugar a los acreedores y a su 100% porque llevaría en otros casos de crisis a que bonistas nunca quieran así arreglar con el deudor caído. El argumento de nuestro servicio legal fue reputado como “especulativo”, “hiperbólico” y débil. Y yo agrego que, si se consagrara el derecho político de un estado a deshacerse de una obligación sobre la base de su poder soberano absoluto en vez de ser tratado como un participante más del universo de los contratos de préstamo, reduciríamos la suerte de sus obligaciones a su mera potestad o liberalidad en el cumplimiento, un temperamento que para las personas está específicamente proscripto en nuestras leyes civiles y comerciales.

Pero la mayor fuerza ideológica de la sentencia, en mi opinión, se da sobre el final cuando responde a otra idea argentina expuesta en cuanto a que Nueva York, si reconociera plenamente los derechos de los defaulteados y confiscados en 2001-2002, dejaría se ser sitio comercialmente atractivo para emitir deuda. Mediante frases mortales para el pensamiento del gobierno kirchnerista, los jueces dicen que al contrario fallar del modo en que lo hacen reafirma la integridad del mercado de capitales de su Ciudad, donde usualmente prestamistas y prestatarios negocian en términos amigables contratos de deuda pero que, una vez selladas las obligaciones emergentes, las partes se atienen a lo acordado y que estos principios requieren que los deudores, aunque sean extranjeros, paguen sus deudas.

Argentina, no hay duda, tendrá que pagar todo lo debido a los acreedores restantes que no cerraron sus conflictos con el país en 2005 y 2010. Hacerlo no dañará sus finanzas, no es mucho dinero y no hay nada que vaya a ser desestabilizado por cumplir como corresponde. Pero la gran autocrítica que deberán hacer sometiendo la cuestión al debate político, gobierno y oposición, doctrinarios del derecho de nuestras facultades, periodistas y opinión pública en general, es si tiene sentido seguir comprándose una película falsa sobre la deuda externa y si puede funcionar exitosamente un país donde por ejemplo un Axel Kicillof hace frente al Congreso Nacional la apología de la inseguridad jurídica y la apología del combate a la creación de climas favorables a los negocios. Este debate debería surgir ya mismo, desde ahora hasta la ventana política electoral de 2015 al menos.

Advertencia: Declaro no ser acreedor de la República Argentina, no estar ni haber estado en juicio contra el país por causas de deuda incumplida ni asesorar a acreedores del estado de ninguna clase.