El 5 de mayo pasado, la Cámara de Diputados de la Nación recibió en su Mesa de Entradas el texto de la media sanción de la Ley denominada anti-despidos elaborada por el Senado de la Nación. Lo cierto es que no es la primera vez que se recurre al dictado de leyes para desalentar olas de despidos con importantes agravamientos indemnizatorios a cargo de los empleadores.
En épocas anteriores, más concretamente en el año 2002, se dictó la Ley 25.561 que entre otras cosas en su artículo 16 disponía lo que en ese momento se llamó la doble indemnización cuando el empleador efectuaba despidos sin causa. Esta norma imperfecta trajo no pocos dolores de cabeza desde el punto de vista jurídico por la dificultad relativa a interpretaciones sobre su contenido, primero, y luego sobre el límite temporal de su vigencia, vale decir, la fecha de caducidad de la norma. Cabe destacar que los inconvenientes jurídicos mencionados se reflejaron en innumerables causas judiciales haciendo colapsar a los Juzgados y Tribunales laborales.
El tema es que no trajo soluciones. Continuar leyendo