La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fallar sobre el caso “María Belén Rodriguez c. Google s/daños y perjuicios”. Como expresé en el escrito que en calidad de “amigo del tribunal” presenté en el caso, la cuestión principal en discusión tenía que ver con la responsabilidad de los motores de búsqueda en Internet, en este caso, Google. En otras palabras, los “buscadores” eran “buscados” judicialmente para que paguen daños y perjuicios por contenidos cuando esos contenidos son considerados perjudiciales para los derechos de personas que son las que inician las causas. La Corte argentina, por mayoría, sepultó la posibilidad de esa búsqueda.
Podemos resumir los argumentos del Tribunal de la siguiente forma:
Aplicar un régimen de responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por el riesgo de una actividad, independientemente de la conducta del buscador) a los intermediarios es contrario a la libertad de expresión. Si no hay una obligación legal para que los intermediarios supervisen los contenidos que transmiten, se desprende lógicamente que no habrá responsabilidad si no lo hacen. El Tribunal extiende este análisis a las thumbnails (las imágenes en miniatura en los buscadores), que también serían responsabilidad de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, que solamente las recopila. Continuar leyendo