Por: Eduardo Bertoni
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fallar sobre el caso “María Belén Rodriguez c. Google s/daños y perjuicios”. Como expresé en el escrito que en calidad de “amigo del tribunal” presenté en el caso, la cuestión principal en discusión tenía que ver con la responsabilidad de los motores de búsqueda en Internet, en este caso, Google. En otras palabras, los “buscadores” eran “buscados” judicialmente para que paguen daños y perjuicios por contenidos cuando esos contenidos son considerados perjudiciales para los derechos de personas que son las que inician las causas. La Corte argentina, por mayoría, sepultó la posibilidad de esa búsqueda.
Podemos resumir los argumentos del Tribunal de la siguiente forma:
Aplicar un régimen de responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por el riesgo de una actividad, independientemente de la conducta del buscador) a los intermediarios es contrario a la libertad de expresión. Si no hay una obligación legal para que los intermediarios supervisen los contenidos que transmiten, se desprende lógicamente que no habrá responsabilidad si no lo hacen. El Tribunal extiende este análisis a las thumbnails (las imágenes en miniatura en los buscadores), que también serían responsabilidad de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, que solamente las recopila.
¿Cuándo responderían, entonces? El buscador responderá una vez que tome “efectivo conocimiento” de la ilicitud del contenido. El aviso de la ilicitud al buscador deberá ser de parte de una autoridad competente (un juez, por ejemplo), con excepción de los casos en que el contenido sea de “ilicitud manifiesta”, un estándar que, a juicio de la Corte, sería útil para casos claros como la pornografía infantil, y una lista de otros ejemplos. Si bien se puede comprender las razones por las que la Corte menciona esos ejemplos ante una ausencia de regulación legal, lo cierto es que algunas de las situaciones que cita pueden no ser tan claras. Este problema, sin embargo, no desmerece la aproximación del tribunal supremo para resolver la cuestión de fondo, sobre todo por el esfuerzo que hace para que se atiendan los estándares de la propia Corte vinculados al respeto a la libertad de expresión.
Además, la Corte aclara que el uso de medidas cautelares para bajar contenidos debe destinarse a casos completamente excepcionales, ya que toda restricción o límites a la libertad de expresión tienen una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Dije al principio que el caso se resolvió por mayoría, no por unanimidad. En los días que vendrán, y con más detalle, podrán analizarse en profundidad los problemáticos argumentos del voto en disidencia parcial de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. En sus votos, por ejemplo, por un lado responsabilizan a Google por los thumbnails por violación al derecho a la imagen; por el otro, contemplan la posibilidad de una tutela preventiva orientada a evitar que casos como el de Rodríguez ocurran en el futuro. El esfuerzo que hacen para evitar caer en el saco de quienes los tildarán de aceptar censura previa, no terminan de ser convincentes.
En conclusión, si bien algunas cuestiones que decide la sentencia deberán delimitarse en un futuro –como el estándar de efectivo conocimiento- en líneas generales la decisión es, sin dudas, un precedente valioso para la libertad de expresión en Internet.