En la Cámara de Diputados de la Nación avanza un proyecto de ley que tiene, entre sus objetivos, promover y garantizar la igualdad, la no discriminación y la diversidad. Difícilmente alguien pueda estar en desacuerdo con estas buenas intenciones. Pero el dictamen, tal como ha sido aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, plantea dudas y posibles problemas para la libertad de expresión. Por ejemplo, ¿qué discurso, expresión u opinión puede llegar a ser considerado un acto discriminatorio, pasible de ser sancionado?
El principal problema surge al ampliar el concepto de acto discriminatorio. Bajo el paraguas que propone el documento aprobado, aparecen acciones y omisiones que “a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios”. El proyecto señala, además, que esta enumeración no es taxativa y que pueden incluirse otros motivos (artículo 5) y la posibilidad de la “discriminación indirecta”, que tendría lugar cuando una norma, criterio o práctica, en apariencia neutra, tiene un impacto negativo en los grupos sociales que la ley busca proteger (artículo 6).
Por otro lado y, de acuerdo con la propuesta, cualquier persona que se sienta afectada por alguna de estas acciones o mensajes puede realizar una denuncia y, a pedido de un juez o de una autoridad administrativa, podrá obligar a la persona denunciada a cesar en la realización del acto discriminatorio en cuestión y recibir una compensación. A su vez, dice el proyecto, podrán adoptarse medidas a fin de prevenir que ese acto se repita (artículo 9). Continuar leyendo