Después de años de idas y vueltas judiciales, con un timing que no puede parecer otra cosa que calculado (luego de las elecciones, sí, pero pegado a ellas) y precedido de gran expectativa sobre la composición de las mayorías, llegó finalmente el fallo más esperado de los últimos años (¿décadas?) de la Corte Suprema. La sentencia salda la discusión constitucional sobre un puñado de artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) advierte sobre las condiciones de implementación de la norma y vuelve sobre varias definiciones acerca de lo que implica el derecho a la libertad de expresión.
El voto de la mayoría, en breve resumen, sostiene en primer término que el grupo Clarín no pudo probar que los artículos cuestionados de la LSCA violaran su libertad de expresión. La Corte, con citas del sistema interamericano, de la jurisprudencia norteamericana y de autores que se convirtieron en celebrities del caso sin quererlo (como el profesor de Yale Owen Fiss), recuerda que la libertad de expresión tiene una dimensión social y una individual. En su faz colectiva, el derecho a la libertad de expresión exige una activa intervención del Estado que equilibre las oportunidades de acceso a los medios y favorezca un ámbito plural para un debate público robusto y desinhibido sobre los asuntos que interesan a la comunidad. Para ello, el Estado puede fijar políticas regulatorias como una ley que establezca límites y condiciones razonables a la concentración de licencias audiovisuales (y aun para las que no usan espectro). Ese era un tema que había sido discutido en las audiencias que la propia Corte convocó en este caso.
En su faz individual, la libertad de expresión puede ser restringida no solo directamente, sino también indirectamente a través del accionar estatal o de particulares. Sin embargo, dice la Corte, el demandante no pudo probar que el régimen de la nueva ley signifique un riesgo para su sustentabilidad económica u operativa, de modo tal que afectara su libertad de expresarse. En otras palabras, para la Corte no está en juego la subsistencia del grupo de medios, solo su eventual rentabilidad, y por ende no hay afectación de la libertad de expresión.
Siguiendo con su examen, ensaya un control de idoneidad y proporcionalidad de las normas cuestionadas. En ese punto, alega que los límites a la concentración de licencias, en todos sus puntos (acumulación de señales de contenidos, de licencias de cable y TV abierta, etc.) son razonables, lo mismo que el plazo de desinversión de un año y los límites a las transferencias de las licencias. La mayoría agrega que nadie tiene derecho a que no se le aplique una nueva ley por haber adquirido licencias bajo un régimen anterior, aunque sí a pedir las indemnizaciones que eventualmente correspondan.
Finalmente, la Corte recuerda que sólo evalúa la constitucionalidad del texto de la ley y no los planteos sobre su implementación, esto es, sobre la aplicación concreta de su articulado. La puesta en marcha de la LSCA ha demostrado ser compleja, ardua y ha despertado muchas críticas y señalamientos de aplicación discrecional. En ese sentido, el fallo recoge el guante y manda un claro mensaje: advierte que ninguna política que tenga como fin mayor pluralidad y diversidad puede lograrse sin una autoridad de aplicación técnica e independiente, protegida contra interferencias gubernamentales o privadas, que actúe respetando el debido proceso y el principio de igualdad.
Del mismo modo, sigue la Corte, una política de pluralidad necesita de una regulación transparente y no discriminatoria del reparto de la publicidad oficial –como ya había manifestado el tribunal en los casos “Río Negro” y “Perfil”- y del establecimiento y desarrollo de verdaderos medios públicos no gubernamentales. Dos deudas en nuestro país.
En definitiva, lo que queda claro después del fallo es que, ahora que la ley está plenamente vigente, no es el fin de esta historia.