En la última semana estalló un interesante debate en torno a la vigencia o no del artículo 8 de la ley 1420, el cual está a punto de ser considerado como derogado por la Comisión del Digesto Jurídico Argentino, en su tarea de reorganizar y reordenar el sistema de normas jurídicas. La polémica fue creciendo a medida que se advertían las consecuencias que podría tener la consolidación de esta medida: Aquella ley -llamada “de educación común”- fue aprobada en 1884 y consagró los pilares de nuestro sistema educativo al establecer que el Estado está obligado a garantizar acceso a educación para todos los niños, y que la escuela pública será obligatoria, gratuita y laica. Justamente, es su artículo octavo el que refiere de manera específica a la cuestión de la laicidad, ya que establece: “La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”.
Según la ley 26.939, el Digesto Jurídico Argentino debe reordenar y clasificar las leyes vigentes, haciendo un detalle de aquella legislación que se encuentra en desuso, fue derogada o “superada” por otra. Esa tarea exige una evaluación que, en este caso, excede lo meramente técnico y la convierte en una decisión política de trascendencia. Eso fue lo que hicieron notar los constitucionalistas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella en un proyecto[1] de investigación de la Universidad de Buenos Aires (UBA) titulado “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”, el cual fue remitido a las autoridades de la Comisión Bicameral encargada de confeccionar el digesto. Allí, el único partido que se hizo eco del planteo fue la Unión Cívica Radical, que, a través de un dictamen suscrito por el diputado Manuel Garrido, planteó que el mencionado artículo “debe considerarse vigente y ser incorporado al anexo I del Digesto Jurídico Argentino”. Continuar leyendo