Por: Emilio Cornaglia
En la última semana estalló un interesante debate en torno a la vigencia o no del artículo 8 de la ley 1420, el cual está a punto de ser considerado como derogado por la Comisión del Digesto Jurídico Argentino, en su tarea de reorganizar y reordenar el sistema de normas jurídicas. La polémica fue creciendo a medida que se advertían las consecuencias que podría tener la consolidación de esta medida: Aquella ley -llamada “de educación común”- fue aprobada en 1884 y consagró los pilares de nuestro sistema educativo al establecer que el Estado está obligado a garantizar acceso a educación para todos los niños, y que la escuela pública será obligatoria, gratuita y laica. Justamente, es su artículo octavo el que refiere de manera específica a la cuestión de la laicidad, ya que establece: “La enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”.
Según la ley 26.939, el Digesto Jurídico Argentino debe reordenar y clasificar las leyes vigentes, haciendo un detalle de aquella legislación que se encuentra en desuso, fue derogada o “superada” por otra. Esa tarea exige una evaluación que, en este caso, excede lo meramente técnico y la convierte en una decisión política de trascendencia. Eso fue lo que hicieron notar los constitucionalistas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella en un proyecto[1] de investigación de la Universidad de Buenos Aires (UBA) titulado “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”, el cual fue remitido a las autoridades de la Comisión Bicameral encargada de confeccionar el digesto. Allí, el único partido que se hizo eco del planteo fue la Unión Cívica Radical, que, a través de un dictamen suscrito por el diputado Manuel Garrido, planteó que el mencionado artículo “debe considerarse vigente y ser incorporado al anexo I del Digesto Jurídico Argentino”.
La mayoría oficialista de la Comisión Bicameral, acostumbrada a legislar según mandan de arriba y sin ejercicio aparente de raciocinio, dio su rotunda negativa al pedido de Garrido, argumentando que la ley 1420 había sido derogada “en su totalidad”. A partir de ahí, el reclamo trascendió los muros del Congreso y se instaló en el debate público. Restando la aprobación del Digesto por ambas cámaras del Congreso de la nación, esta inesperada polémica pone contra las cuerdas al kirchnerismo, que se ve obligado a modificar su actitud, aceptando la incorporación del artículo 8 con plena vigencia, o a mantenerla, lo que generaría un retraso de 131 años al autorizar la incorporación de contenidos religiosos en la escuela pública.
Es interesante rescatar la argumentación jurídica detrás de la defensa de la laicidad de la educación, en particular en los puntos que refieren a la plena vigencia del artículo 8 de la ley 1420, por no hallarse derogada ni implícita ni explícitamente. Estos fueron enumerados magistralmente y en forma taxativa por Alegre y Gargarella en el trabajo citado, y se pueden resumir de la forma siguiente:
- El artículo 8.º de la ley 1420 no está alcanzado por los términos de la derogación implícita de las leyes 24.195 y 26.206.
Mas allá de que muchos artículos y las disposiciones de la ley 1420 se oponen a preceptos establecidos por las leyes 24.195 y 26.206 (los cuales en consecuencia deben ser considerados como derogados), no ocurre lo mismo con el artículo 8 de aquella, el cual no solo no entra en contradicción con estas normas, sino que es coherente con las disposiciones de estas. Un análisis minucioso del articulado de ambas leyes señala varios ejemplos que acompañan este razonamiento, tales como el respeto a la libertad de enseñar y aprender, el rechazo a todo tipo de discriminación, el principio de igualdad, el derecho de los alumnos a que se respete su integridad, su dignidad, su libertad de conciencia y de expresión, y hasta incluso el derecho de los pueblos originarios a preservar sus pautas culturales, entre otros. Tampoco se encuentra en las leyes citadas alguna norma que derogue de manera explícita el artículo 8 de la ley 1420.
- Si se aceptara la interpretación que entiende que el artículo 8.º de la ley 1420 fue derogado implícitamente, esto conllevaría una violación de preceptos constitucionales.
Las leyes 1420, 24.195 y 26.206 constituyen -implícitamente en la primera y explícitamente en las dos restantes- reglamentaciones del derecho constitucional de enseñar y aprender, el cual está establecido no solo en nuestra carta magna, sino también en los tratados internacionales incorporados a ella. Por lo tanto, considerar derogado el artículo 8 de la ley 1420 implicaría violentar los principios de progresividad y de no regresividad. Nuevamente, el trabajo de Alegre y Gargarella resalta de manera categórica la importancia de estos principios a la hora de defender la vigencia del artículo en cuestión, señalando: “El principio de progresividad encuentra su fundamento en la obligación de desarrollo progresivo que los Estados tienen para lograr la efectividad plena de los derechos”, el cual se complementa con “la regla que establece el principio de no regresividad […] que el Estado no debe echar atrás el avance de un derecho ni -mucho menos- pulverizarlo”.
A la vista de estos argumentos, uno podría suponer que el kirchnerismo debería dar marcha atrás en su decisión de mantener al artículo 8 de la 1420 dentro del lote de normas “derogadas” en el Digesto Jurídico. Lamentablemente, el accionar del Gobierno nacional en materia de política educativa viene acumulando una serie de medidas contrarias a la idea de escuela y universidad públicas surgidas bajo el paradigma de la ley 1420 y la reforma universitaria, lo que hace pensar que la eliminación del artículo que garantiza la escuela laica pueda llegar a ser el corolario del desquicio en las medidas vinculadas a educación.
El Gobierno nacional ha asumido una posición ambigua en materia educativa, y si bien desde la gestión de Néstor Kirchner a la fecha ha manifestado defender la educación pública, con ciertos “hitos”, como el 6 % del PBI para la educación, la creación de nuevas universidades o la sanción de la ley de educación nacional 26.206, estos no han sido más que instrumentos demagógicos que intentaron esconder la continuidad de la política educativa de los noventa en adelante. Dicho sin eufemismos, el kirchnerismo ha mantenido la matriz neoliberal del sistema educativo argentino gestada en los años noventa por el menemismo y profundizada por ellos mismos.
Por eso no sorprende que el pasado 20 de julio se hayan cumplido 20 años de vigencia de la ley de educación superior sin que el Gobierno nacional haya avanzado en su derogación. Tampoco sorprende el intento de sanción de un código educativo en la provincia de Buenos Aires que pretendía eliminar el artículo 193 del Reglamento General de las Instituciones Educativas, el cual prohíbe la “colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos en el ámbito de los edificios escolares”, para permitir solapadamente la instalación de la parafernalia kirchnerista y congraciarse a la vez con la Iglesia.
Tampoco sorprende la reciente homologación del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes Universitarios, que no solo establece cuestiones referidas a la negociación salarial o a las condiciones de trabajo de estos docentes, sino que avanza reglamentando cuestiones de carácter académico y que, por tanto, deberían ser materia de decisión de cada universidad con base en el principio de la autonomía universitaria. Si homologando este convenio el kirchnerismo sepultó uno de los principios básicos surgidos de la reforma universitaria como el sistema de concursos abiertos de antecedentes y oposición para el acceso a una cátedra, bien podemos pensar que poco le importaría retrotraer nuestra escuela pública más de 130 años, abriendo la puerta nuevamente a la enseñanza religiosa y echando por tierra el paradigma de una escuela laica que respete la diversidad cultural y religiosa.
En el tramo final del Gobierno nacional, una discusión clave sobre nuestra educación vuelve a poner las cosas en claro: avanzando en la derogación del artículo 8 de la ley 1420, el kirchnerismo no hace más que poner la frutilla del postre a la debacle del sistema educativo.
[1] Proyecto de investigación UBACyT “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”, dirigido por el Dr. Marcelo Alegre y codirigido por el Dr. Roberto Gargarella, código 20020120200377BA.