El anteproyecto impulsado por la diputada Diana Conti, que propone modificar la ley de drogas 23737 con el objetivo de despenalizar la marihuana en todas sus variedades, sus compuestos y sus derivados para fines “estrictamente medicinales” coloca a quienes entendemos en estos asuntos de drogas frente al desafío de la congruencia.
El punto de partida es determinar qué se entiende por marihuana en este proyecto. Porque si bajo esta denominación ubicamos a la planta de Cannabis sativa, sin clasificarla según la concentración del principio THC (delta-9-tetrahydrocannabinol) y del CBD (cannabidiol), estaríamos incurriendo en un error por omisión que podría abrir una peligrosa caja de Pandora.
Ambos compuestos se encuentran presentes en la planta, tienen la misma fórmula química y peso molecular, pero varían ligeramente en su estructura y, sobre todo, en su efecto. El primero es un activador de los receptores endocannabinoides, con impacto preponderantemente cerebral-mental psicoactivo. El segundo se comporta como un antagonista del THC, que reduce su efecto psicoactivo. Así, la mayor concentración de THC en la planta (que ha ido variando con el correr de los años hasta niveles sumamente riesgosos para la salud) identifica a las especies cuya finalidad es la del uso recreacional y que es conocida comúnmente como marihuana. Por su parte, las plantas con mínima presencia de delta-9 (inferior al 0,3%) y alta preponderancia de CBD (hasta un 40%) se podrían denominar cáñamo. Continuar leyendo