“El trabajo en contexto de encierro, pese a estar enmarcado dentro de las garantías mínimas que la Constitución Nacional y las leyes nacionales e internacionales prevén para el trabajo en el medio libre, tiene sus propias especificidades y limitaciones que no se pueden dejar de lado.
La noción de garantizar a los encarcelados el “ trabajo como derecho, equiparado al medio libre” genera confrontaciones entre las normas que establecen la función penitenciaria y las que regulan el trabajo, en función de la diferente naturaleza jurídica , objetivos y finalidades.
La incorporación de nuevas modalidades de trabajo en contextos de encierro debe estar atentamente legislada, debe contener los incentivos adecuados y enmarcarse en los cuatro principios del trabajo carcelario, que surgen de los dos reglas mínimas del tratamiento para reclusos a) debe atender a la resocialización, b) organizarse de manera similar que en el medio libre, más c) constituye un derecho del interno y puede ser una obligación para el condenado y d) tiene carácter formativo. Continuar leyendo