Capítulo II de la ley antiterrorista

Del decreto que establece la “emergencia en seguridad” ha llamado la atención especialmente la autorización para el derribo de aviones. Se entiende por qué. La medida es completamente ilegal, pues representa una clara violación de la ley de seguridad interior vigente, que prohíbe a las Fuerzas Armadas desempañar tareas de seguridad dentro del país. En el futuro, amparados siempre en la emergencia, se podrá establecer que las Fuerzas Armadas patrullen los barrios populares, como muchos candidatos lo reclamaron en las pasadas elecciones.

La aplicación de la medida equivale a establecer una suerte de pena de muerte, con el agravante de que prescinde del juicio previo y del derecho a la defensa. Se pretende justificar semejante engendro reaccionario argumentando que es necesario para luchar contra el narcotráfico, pero si esta fuese realmente la finalidad, debería procederse a la estatización de los puertos privados, por donde entra y sale la droga del país, nacionalizar el juego que sirve para lavar el narcodinero, y el sistema financiero que cumple una función similar.

El decreto de emergencia también permite a las fuerzas de seguridad a convocar al personal retirado. Aunque en la letra se establezca que esta re-convocatoria excluye a quienes tienen denuncias de corrupción y de violación de los derechos humanos, lo cierto es que, gracias a la impunidad reinante, la inmensa mayoría de quienes cometieron esos delitos pudieron retirarse sin denuncias en su contra. Continuar leyendo