Delito por omisión

¿Comete el Estado un delito por omitir el cumplimiento de una obligación? ¿Debe recibir sanción un Estado omisor?

El Estado argentino suele cometer omisiones. En el ámbito penal señalaré algunas cuestiones que no se hablan, pero repercuten en los ciudadanos. En la etapa de ejecución de sentencia, omite acatar el artículo 18 de la Constitución Nacional según el cual “las cárceles serán sanas y limpias para la reinserción del reo, no para su castigo”. Las cárceles no son ni sanas ni limpias y, además, están superpobladas. Está naturalizado que el Estado no reinserte a los reos. Al no reinsertarlos, hay un alto porcentaje de reincidentes: apenas salen, vuelven a delinquir. El Estado además de omisor se transforma en cómplice, en muchas ocasiones de asesinos y violadores. La construcción de cárceles depende del Ejecutivo y en los últimos años sólo se han construido dos que no dan abasto.

El Poder Judicial, para salvar la omisión de la construcción de cárceles y evitar la violación de la Constitución Nacional, otorga al reo, cumplidas las dos terceras partes de la condena, las salidas transitorias, previstas en la ley de ejecución de sentencia. La mayoría de los jueces de ejecución de pena dan este “beneficio” teniendo en cuenta sólo el cumplimiento de la cuestión temporal, y hacen caso omiso a la progresión de la pena. Así, un interno pasa directamente de un régimen semicerrado a las salidas, sin estar primero en un pabellón de autogestión, porque hay nuevos delincuentes esperando su turno. Un dato importante con respecto a estas salidas son las estadísticas difundidas por el Ministro de Seguridad de Rosario, Maximiliano Pullaro, quien manifestó: “El 30% de los reos con salidas transitorias no regresa a los penales, en los últimos años tuvimos 140 salidas, hagan la cuenta”. Continuar leyendo