¿Comete el Estado un delito por omitir el cumplimiento de una obligación? ¿Debe recibir sanción un Estado omisor?
El Estado argentino suele cometer omisiones. En el ámbito penal señalaré algunas cuestiones que no se hablan, pero repercuten en los ciudadanos. En la etapa de ejecución de sentencia, omite acatar el artículo 18 de la Constitución Nacional según el cual “las cárceles serán sanas y limpias para la reinserción del reo, no para su castigo”. Las cárceles no son ni sanas ni limpias y, además, están superpobladas. Está naturalizado que el Estado no reinserte a los reos. Al no reinsertarlos, hay un alto porcentaje de reincidentes: apenas salen, vuelven a delinquir. El Estado además de omisor se transforma en cómplice, en muchas ocasiones de asesinos y violadores. La construcción de cárceles depende del Ejecutivo y en los últimos años sólo se han construido dos que no dan abasto.
El Poder Judicial, para salvar la omisión de la construcción de cárceles y evitar la violación de la Constitución Nacional, otorga al reo, cumplidas las dos terceras partes de la condena, las salidas transitorias, previstas en la ley de ejecución de sentencia. La mayoría de los jueces de ejecución de pena dan este “beneficio” teniendo en cuenta sólo el cumplimiento de la cuestión temporal, y hacen caso omiso a la progresión de la pena. Así, un interno pasa directamente de un régimen semicerrado a las salidas, sin estar primero en un pabellón de autogestión, porque hay nuevos delincuentes esperando su turno. Un dato importante con respecto a estas salidas son las estadísticas difundidas por el Ministro de Seguridad de Rosario, Maximiliano Pullaro, quien manifestó: “El 30% de los reos con salidas transitorias no regresa a los penales, en los últimos años tuvimos 140 salidas, hagan la cuenta”.
Las instancias recursivas a favor del delincuente son infinitas, esto hace que se demore en llegar a una sentencia firme, condición ineludible para acceder a un plan de estudio y trabajo. Sin embargo, al llegar a esta instancia, los penales carecen de programas suficientes que permitan que el reo pueda estudiar y trabajar, y esta es otra omisión del Estado.
Esta comisión de delitos por omisión por parte del Estado tiene larga data, como así las excusas o los parches para salvar esta situación, pero en la última década ha tomado ribetes obscenos de la mano de teorías abolicionistas de todo tipo y color, defendidas a ultranza por Raúl Zaffaroni. En los noventa, la excusa para descomprimir penales por la omisión del Estado en construirlos era la ley 24390, ya derogada, conocida como el dos por uno, que ordenaba que a partir de los dos años sin condena se computa por un día de prisión preventiva, dos de prisión o uno de reclusión. Los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo forman no sólo una asociación ilícita, también amoral y se burlan de las víctimas, con mayúsculas, para que nos vean y tal vez sientan vergüenza.
La burocracia estatal para llegar a una sentencia firme acarrea otro gravísimo problema, la prescripción de la reincidencia, como reza el artículo 50 del Código Penal y pone en funcionamiento otro instituto aún más benévolo que las transitorias, la libertad condicional. Otra delito que comete el Estado es a través del artículo 81 del Código Procesal Penal Provincial, que no permite ser parte en la etapa de ejecución de sentencia a las víctimas, porque omite cumplir con el artículo 16 de nuestra Carta Magna: “todos somos iguales ante la ley” y hace caso omiso a la igualdad de armas entre el delincuente y la víctima.
El Estado también omite aplicar tratados internacionales, que se refieren a la igualdad entre víctimas y delincuentes en el proceso penal, de los cuales nuestro país es Estado parte y tienen jerarquía constitucional. El Estado delinque al no respetar el debido proceso en un Estado de derecho, al no garantizar la igualdad entre las partes que impone la Constitución Nacional y hace que las víctimas estén en desigualdad de condiciones frente a violadores y asesinos. No es un Estado ausente, mucho peor, es un Estado delincuente. ¿El Estado argentino tipifica dentro de los delitos de comisión por omisión? Sí, ya que omite respetar la Constitución Nacional y los tratados internacionales. ¿Debe el Estado ser penado por los delitos de comisión por omisión? Sí, ya que en un Estado de derecho, el Estado debe ser reprochado por ser violador serial de nuestra Carta Magna, la ley suprema de la nación.