Anagennao versus enajenado

El vocablo griego ‘anagennao’, lejos de dar cuenta de un nacimiento, abraza la idea aún más desafiante de una nueva clase de comienzo. Comprender la vasta noción de transformación implica lisa y llanamente regeneración.

Regenerarse, volver a generar, proviene del griego, ‘palingenesia’. Palin significa volver o regresar, genesia habla de una genética que nos lleva al origen.

Nuevo nacimiento es recuperarse del viejo estadio del estancamiento, del parate que inmoviliza al atentar contra toda idea de progreso.

Nuestros padres fundadores defendieron durante la segunda mitad del siglo XIX paradigmas sólidos tendientes a crear un orden político legítimo preparado para imponerse en un extenso territorio, poco poblado y con un nulo grado de integración. Domingo Faustino Sarmiento y Juan Bautista Alberdi coincidían en el horizonte al cual apuntaba nuestra naciente Argentina: el progreso material y la estabilidad política.

Hoy esa distante idea de progreso pide de un esfuerzo mayúsculo. Sin duda 2015 puede ser catalogado como un año signado por importantes pruebas a superar. Pese a ello, la idea misma de crisis encierra oportunidades para grandes cambios. Continuar leyendo

Parlasur: vanidad de vanidades

Empoderar de facultades a instituciones de manera formal y no sustancial implica lisa y llanamente saquear de contenido genuino al fin para el cual fueron concebidas. Otro tanto sucede con nombramientos de funcionarios que aún ni siquiera saben a ciencia cierta con qué logística operativa trabajarán, dónde y bajo qué potestades.

El pasado 17 de agosto se llevó a cabo la XXXIII Sesión Ordinaria del Parlamento del Mercosur en Montevideo, Uruguay, primera en lo que va del año. Allí se definió que los 43 parlamentarios argentinos que serán electos en las elecciones generales del próximo 25 de octubre asumirán sus bancas en el Parlasur el 14 de diciembre, durante la sesión preparatoria que se llevará a cabo en Montevideo y allí prestarán compromiso. De esta manera, oficialmente ya no participarán los actuales senadores y diputados parlamentarios de la delegación argentina.

Lo cierto es que la ley 27.120 de elección de parlamentarios del Mercosur, sancionada el 29 de diciembre de 2014 y promulgada el 6 de enero de 2015, no especifica nada respecto a la partida presupuestaria con la que contarán los parlamentarios para ejercer sus funciones una vez elegidos.

En lo que respecta al Parlasur, la Comisión de Presupuesto y Asuntos Internos aprobó una propuesta de presupuesto que asciende a 2.400.000 dólares para el organismo regional en 2016, de los cuales 761.000 dólares se destinan a gastos de personal -38 funcionarios- que se desempeñan en la sede del Parlamento. Continuar leyendo

Engaño y oportunismo

La práctica del engaño y el hablar con falsedad destituyen al hombre de la presencia de Dios. (Salmo 101: 7). La falta a la verdad de la clase dirigente destituye a la credibilidad que otorga la sociedad civil.

Sin duda detrás de la inusitada carrera por impulsar las elecciones de parlamentarios del Mercosur existe un trasfondo que es imposible dejar de obviar. A pocos días de finalizar el año parlamentario, el oficialismo ha decidido desempolvar una serie de iniciativas tendientes a instrumentalizar las elecciones directas reguladas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (PARLASUR).

La Cámara de Diputados de la Nación ha publicado un dictamen unificado de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y de Presupuesto y Hacienda a través del cual se prevé la modificación del Código Electoral Nacional a los fines de introducir esta nueva elección. Si analizamos el dictamen de atrás hacia adelante, ya observamos irregularidades en sus disposiciones transitorias: “Art. 17.- Mientras no se establezca por los organismos competentes el Día del Mercosur Ciudadano, las elecciones de parlamentarios del Mercosur se realizará simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos”; “Art. 18.- La primera elección directa de parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina se celebrará simultáneamente con la próxima elección presidencial, a cuyo efecto será convocada para la misma fecha…”.

Si bien resulta fundamental instrumentar la elección de parlamentarios del Mercosur, impulsar su realización sin el respeto del Protocolo Constitutivo es un atropello. El mismo prevé elecciones independientes y que garanticen una representación proporcional del electorado de cada Estado Parte. El Consejo de Mercado Común (CMC), órgano de decisión ejecutiva del Mercosur, es el responsable de establecer el “Día del Mercosur Ciudadano” (conf. Art. 6, inc. 4, del Protocolo). Considerando que hoy los mismos diputados nacionales ejercen funciones simultáneas como parlamentarios del Mercosur sin mediar elecciones directas, a través de la Recomendación 03/13 del Parlamento del Mercosur (PM), se prorrogó el período de transición establecido en la Decisión 18/11 con lo cual se pospusieron las elecciones hasta el 31 de diciembre de 2020. Está claro que se ha considerado un plazo prudencial para que los Estados Parte adopten las medidas jurídicas necesarias para su implementación. En este sentido, Uruguay requiere de una reforma constitucional.

Sin embargo, pese a los avances, el proceso de integración actual adolece de democratización en su misma esencia considerando el tinte intergubernamental del proyecto de integración del Mercosur. Es decir, en última instancia, son siempre los Estados Parte quienes conservan la última ratio en materia de decisiones soberanas en todos los campos centrales de las políticas públicas. Existe un desequilibrio estructural en la construcción del bloque entre los mismos países. Asimismo prima el criterio del decisionismo, no contribuyendo a la construcción de institucionalidad común. Observamos ausencia de suprenacionalidad en el trazado de políticas comunes de Estado a nivel regional. Cumple en este sentido un rol esencial el CMC en vez del PARLASUR.

Es preciso que el PARLASUR asuma competencias legislativas para fortalecer las instituciones del Mercosur. La elección directa de parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y no de llegada, a los fines de empoderar a este Parlamento en pos de alcanzar poderes efectivos en la elaboración de leyes de cumplimiento obligatorio en los países. Así, los estudios comparativos indican que el nivel de institucionalización del PARLASUR es muy bajo. Las competencias adjudicadas al Parlamento por el Protocolo Constitutivo no son legislativas, ni decisorias. Entre las funciones se destacan: a) Políticas: Velar por la preservación del orden democrático y la observancia de los derechos humanos en los Estados Partes; b) Relación con la estructura Mercosur: Solicitar informes a los demás órganos e invitarlos a intercambios de opiniones; Proponer normas al CMC, elaborar anteproyectos de armonización con las legislaciones nacionales; c) Administrativas: Elaborar su propio presupuesto e informar al CMC; Aprobar y modificar su reglamento interno.

Con lo cual, si leemos atentamente el Art. 4 del Protocolo, sólo se habla de la posibilidad que tiene el PARLASUR de proponer anteproyectos de normas o propuestas de normas que quedan, en última instancia, como resorte de decisión del CMC en desmedro de la discusión de una verdadera representación republicana y federal.

Por ello resulta fundamental repensar la idea de construcción del Mercosur desde el fortalecimiento institucional dotando al PM de las atribuciones necesarias para legislar políticas de Estado regionales comunes e inclusivas. Siguiendo esta línea, por un lado están las mismas falencias en el Protocolo que languidecen el rol del Parlamento; por el otro, el oportunismo político del cual resulta rehén al intentar regular las elecciones directas con un anticipo que escapa al juicio razonable considerando la fecha nueva que se estableció: 2020, tiempo necesario para debatir en profundidad todas y cada una de las alternativas propuestas.

Otro de los puntos que hace ruido en la iniciativa del oficialismo es lo que respecta a inmunidades. Se pretende equiparar a los parlamentarios del Mercosur con los legisladores nacionales al extender inmunidades no establecidas en el Protocolo ni en el Reglamento del PARLASUR. El mismo establece en su Art. 12 inc. 2 la inmunidad de opinión: “Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.”

En tanto se busca adicionarles la inmunidad de arresto de nuestra Carta Magna: “Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.”

Resulta antijurídico e inconstitucional que el Congreso de la Nación legisle más allá de lo estipulado en el Protocolo. Por otra parte, la jugada política que se abre frente a la posible candidatura de quienes hoy ocupan cargos ejecutivos en nuestro país bajo el paraguas de la inmunidad de arresto, pone en tela de juicio los fines loables que se esperan en la sanción de una ley que es realmente necesaria pero utilizada como un espurio escudo ventajista.

Es tiempo de sincerarnos. Es tiempo de esclarecer qué tipo de integración propiciamos bajo el único idioma de la concertación de intereses, poniendo el acento en lo regional más que en lo nacional.