Los garantes

El clima electoral en la Argentina está que arde. Las múltiples denuncias de fraude, quema de urnas, telegramas apócrifos, robo de boletas y múltiples etcéteras, han puesto en alerta a la población sobre la eventualidad de un latente fraude generalizado que arroja un manto de sospecha sobre todo el proceso electoral.

Frente a esta situación, la Cámara Nacional Electoral ha decidido tomar medidas para afianzar la confiabilidad de un sistema que de por sí es proclive a facilitar el fraude, pero que los camaristas no pueden cambiar, simplemente porque ellos no legislan.

En otros artículos se ha mencionado la necesidad de que la Argentina cuente con una autoridad electoral autónoma, que sea la que organice los comicios, al margen del Poder Ejecutivo, que por lógica está controlado por un partido político que participa de la elección. Pero la conformación de dicha autoridad electoral es también una cuestión legislativa y no podría concretarse en medio de un proceso como el que estamos atravesando.

Por otro lado, dicha Cámara Nacional tiene un problema adicional. Es, en realidad, un tribunal de alzada, de apelación; la elección la conducen los juzgados federales con competencia electoral de cada una de las provincias. Un tercio de la totalidad de esos magistrados son subrogantes, es decir, están a merced del Poder Ejecutivo o, para decirlo en términos más claros, del kirchnerismo. Y por otro lado, no son jueces de la especialidad: Cumplen roles de otros fueros y solo en forma contingente la función electoral. La existencia de un fuero electoral exclusivo y autónomo es urgente si pretendemos transparencia y eficiencia. Continuar leyendo

Inducción con engaños

Los periódicos dan cuenta, con cada vez mayor insistencia en los últimos días, sobre la voluntad de Martín Insaurralde de no ocupar su banca de diputado nacional, obtenida por el partido de gobierno en las últimas elecciones legislativas. No es prudente anticiparse y tal vez se trate solamente de un rumor, y la función de estas líneas seguramente sea, en el fondo, ilustrar a Don Insaurralde sobre las consecuencias de tal acción.

El artículo 141 del Código Nacional Electoral se encuentra dentro del “Capítulo II- Delitos Electorales” y se titula “Inducción con Engaños”. Establece que “se impondrá prisión de dos meses a dos años, al que con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”. La conducta del diputado electo encuadraría dentro de dicho tipo penal en forma clara y flagrante, en caso de no ocupar el próximo 10 de diciembre la banca para la que fue electo. Insaurralde se presentó como candidato de un partido político a diputado nacional.

Encabezó la lista, de modo tal que su presencia -debe entenderse- era aquella más especialmente atractiva para el electorado; su partido creyó que debía encabezarla para obtener más sufragios. Formuló una larga lista de promesas respecto de cómo desempañaría el cargo para el que se estaba postulando, y en base a ello los ciudadanos lo consagraron diputado nacional. Evidentemente, Insaurralde “indujo” el voto a su favor. Es decir, pidió el voto del ciudadano en base a promesas de un futuro mejor, y tal futuro promisorio se basaba en que él fuese electo diputado, porque para eso y para ninguna otra cosa se postulaba. Y a la postre, en caso de no asumir su banca, tal inducción resulto perpetrada con “engaños”, habida cuenta de que jamás podría cumplir todo aquello, porque no se sentará en la banca.

Continuar leyendo