Por: Horacio Minotti
Los periódicos dan cuenta, con cada vez mayor insistencia en los últimos días, sobre la voluntad de Martín Insaurralde de no ocupar su banca de diputado nacional, obtenida por el partido de gobierno en las últimas elecciones legislativas. No es prudente anticiparse y tal vez se trate solamente de un rumor, y la función de estas líneas seguramente sea, en el fondo, ilustrar a Don Insaurralde sobre las consecuencias de tal acción.
El artículo 141 del Código Nacional Electoral se encuentra dentro del “Capítulo II- Delitos Electorales” y se titula “Inducción con Engaños”. Establece que “se impondrá prisión de dos meses a dos años, al que con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”. La conducta del diputado electo encuadraría dentro de dicho tipo penal en forma clara y flagrante, en caso de no ocupar el próximo 10 de diciembre la banca para la que fue electo. Insaurralde se presentó como candidato de un partido político a diputado nacional.
Encabezó la lista, de modo tal que su presencia -debe entenderse- era aquella más especialmente atractiva para el electorado; su partido creyó que debía encabezarla para obtener más sufragios. Formuló una larga lista de promesas respecto de cómo desempañaría el cargo para el que se estaba postulando, y en base a ello los ciudadanos lo consagraron diputado nacional. Evidentemente, Insaurralde “indujo” el voto a su favor. Es decir, pidió el voto del ciudadano en base a promesas de un futuro mejor, y tal futuro promisorio se basaba en que él fuese electo diputado, porque para eso y para ninguna otra cosa se postulaba. Y a la postre, en caso de no asumir su banca, tal inducción resulto perpetrada con “engaños”, habida cuenta de que jamás podría cumplir todo aquello, porque no se sentará en la banca.
Si bien hay muchos candidatos que han usado este mecanismo y jamás les generó consecuencias, esto es así debido a que tradicionalmente la acción penal sobre este tipo de temas es impulsada por otros actores también políticos, que suelen resguardarse de no avanzar demasiado en tales cuestiones, no sea cosa que tengan cometer el mismo delito en el futuro y hayan sentado un antecedente “molesto”. Sin embargo, en 2009, hubo un interesante debate judicial sobre lo que la prensa llamó “candidaturas testimoniales”, que en realidad no eran más que lo que en doctrina penal se llaman “actos preparatorios” de un delito como el descripto. El radicalismo, como instrumento de campaña, intentó que la Justicia impidiese las candidaturas, entre otros, de Daniel Scioli y Sergio Massa, sosteniendo que no iban a asumir sus bancas aun cuando fuesen electos. La presentación de los radicales fue previa a la comisión del delito, en base a indicios periodísticos, pero que no podían ser confirmados con la prueba indispensable que requiere una causa judicial para obtener sentencia favorable. Simplemente porque el delito (hoy ya prescripto, lo hizo el 10 de diciembre de 2011) de Scioli y Massa se perpetraría el día que efectivamente no asumiesen, es decir el 10 de diciembre de 2009 y no antes. Sin embargo, los denunciantes que usaron la actividad jurisdiccional como argumento de campaña omitieron, una vez efectivamente perpetrado el delito, efectuar e impulsar las denuncias correspondientes.
Sin embargo, de aquel expediente, la Cámara Nacional Electoral deja algunos rastros interesantes. Dijo, en el fallo en que rechazó la pretensión de que a Scioli y a Massa se les impidiese presentarse, que “la solución que se adopta, atendiendo a las manifestaciones de voluntad de los candidatos, no importa sino atenerse al principio de ‘buena fe’ que debe primar en la evaluación de la exteriorización de conductas como las que aquí se atribuyen. Sin embargo, esta obligada predisposición que deben ostentar los órganos del Estado no precave a la ciudadanía del riesgo de que tal creencia -basada en la confianza que, como se dijo, deben merecer manifestaciones de esa naturaleza- resulte traicionada si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron ‘honestos’ en su expresión ante el a quo y que ratificaron de modo nuevamente expreso ante este Tribunal”.
Continúa diciendo que “tales circunstancias importarían además fundamentalmente una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”. Es decir, dicha Cámara, sin posibilidad de obtener prueba de comportamientos futuros, debe basarse en la buena fe de los candidatos, pero considera la posibilidad de que acciones posteriores de los candidatos “traicionen” la confianza pública, no habiendo sido “honestos” al expresar que iban a asumir sus bancas, configurando una grave “manipulación de la instituciones de la República”. Es decir, la Cámara deja un indicio claro, describiendo casi a la perfección el tipo penal del artículo 141 del Código Electoral, que podría ser aplicado a futuro, si los candidatos no asumen su banca. Tipo en el que estaría incurriendo Insaurralde de no asumir el cargo para el que fue electo.
Es interesante el modo en que el legislador ha diseñado tal artículo 141 pese a su brevedad. El uso de la palabra “engaño” asemeja de algún modo el delito al del artículo 172 del Código Penal, donde se tipifica la estafa. Curiosamente, el Código Penal usa solamente diez veces la palabra engaño: cuatro de ellas cuando se refiere a las diversas variantes del delito de “tráfico de personas”. Otras tres veces cuando tipifica las conductas entendidas como estafa o defraudación. Una vez utiliza la palabra cuando describe la conducta de la usurpación y una más cuando tipifica la piratería. Por último vuelve a usar el término “engaño” cuando describe uno de los tipos de delitos “Contra la paz y dignidad de la Nación”.
Difícilmente Insaurralde, en caso de resultar cierto que no asumirá su banca, pueda alegar como causa de justificación en la comisión del delito que incurre en él amparado en legítima defensa, porque siendo diputado “se pierde” entre 257 personas, o que actúa en “estado de necesidad” porque a Jesica Cirio no le gustan los legisladores y, si asumiese, podría hacerle comer los churros que vende su padre.
Es hora de que los actores políticos dejen de manipular a la sociedad, de usarla en pos de sus particulares beneficios. Postularse para un cargo, en este caso legislativo, y hacerse acreedor a la confianza del pueblo para ser su representante en la Honorable Cámara de Diputados es una distinción a la que hay que hacer honor, y no un suplicio a despreciar, luego de haber usado todos los elementos a la mano para hacerse del voto. A esa defraudación de la “buena fe” pública se refiere el artículo 141 del Código Electoral, y la gravedad que esa conducta implica merece hasta dos años de prisión. Es hora de que todos quienes piensen en defraudar al pueblo vayan sabiendo también que deberán enfrentar las sanciones.