Nada es fraude

Mucho se ha debatido en los últimos días, a raíz de una serie de sucesos institucionalmente graves durante los procesos electorales, sobre si existe o no el fraude en la Argentina. Y desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que el Código Nacional Electoral no define el fraude. Lo que hace, a partir del artículo 125 de dicho cuerpo legal, es establecer una serie de infracciones y tipificar un grupo de acciones que considera delitos electorales.

Entre ellos, por cierto, se encuentra quemar urnas. “Se penará con prisión de uno a tres años a quien: e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”. Idéntica pena cabe a quien sustraiga, destruya o adultere boletas. Por ende, la palabra ‘fraude’ no es jurídicamente válida en el derecho penal argentino, aunque tengamos una larga tradición en la materia. Para quienes aprecian las cosas de este modo, es cierto, no ha habido fraude, ni ahora ni nunca antes, ni durante la generación del ochenta, ni en la restauración conservadora. Conste que hay para quienes el fraude no existe.

Sin embargo, la idea de fraude sí existe en el derecho general y consiste en una serie de maniobras engañosas, e incluso delictivas, tendientes a cambiar el resultado que determinado hecho hubiese tenido de no existir tales maquinaciones. Desde lo idiomático, según la Real Academia, fraude es una ‘acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete’, o bien un ‘acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros’. Desde este punto de vista, el fraude electoral en la Argentina es sistemático. Continuar leyendo

Inducción con engaños

Los periódicos dan cuenta, con cada vez mayor insistencia en los últimos días, sobre la voluntad de Martín Insaurralde de no ocupar su banca de diputado nacional, obtenida por el partido de gobierno en las últimas elecciones legislativas. No es prudente anticiparse y tal vez se trate solamente de un rumor, y la función de estas líneas seguramente sea, en el fondo, ilustrar a Don Insaurralde sobre las consecuencias de tal acción.

El artículo 141 del Código Nacional Electoral se encuentra dentro del “Capítulo II- Delitos Electorales” y se titula “Inducción con Engaños”. Establece que “se impondrá prisión de dos meses a dos años, al que con engaños indujere a otro a sufragar de determinada forma o abstenerse de hacerlo”. La conducta del diputado electo encuadraría dentro de dicho tipo penal en forma clara y flagrante, en caso de no ocupar el próximo 10 de diciembre la banca para la que fue electo. Insaurralde se presentó como candidato de un partido político a diputado nacional.

Encabezó la lista, de modo tal que su presencia -debe entenderse- era aquella más especialmente atractiva para el electorado; su partido creyó que debía encabezarla para obtener más sufragios. Formuló una larga lista de promesas respecto de cómo desempañaría el cargo para el que se estaba postulando, y en base a ello los ciudadanos lo consagraron diputado nacional. Evidentemente, Insaurralde “indujo” el voto a su favor. Es decir, pidió el voto del ciudadano en base a promesas de un futuro mejor, y tal futuro promisorio se basaba en que él fuese electo diputado, porque para eso y para ninguna otra cosa se postulaba. Y a la postre, en caso de no asumir su banca, tal inducción resulto perpetrada con “engaños”, habida cuenta de que jamás podría cumplir todo aquello, porque no se sentará en la banca.

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