Por: Horacio Minotti
La decisión del Gobierno de Mauricio Macri de desistir la apelación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del pacto con Irán no solamente devuelve un poco de cordura y racionalidad al Estado de derecho y la política exterior, sino que abre posibilidades más que interesantes para revisar las resoluciones que dieron por cerrada la denuncia del fiscal Alberto Nisman, la cual, a la sazón, le costó la vida.
Para empezar, resulta un poco comprometido jurídicamente darle el carácter de cosa juzgada a algo que no se juzgó. Dicho instituto de raigambre constitucional impide que una persona pueda ser enjuiciada más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, la exhaustiva denuncia del fiscal no fue objeto de juzgamiento, simplemente se la archivó sin investigar. No hubo siquiera un sobreseimiento de los imputados, se produjo un rechazo in limine, por presunta inexistencia de delito.
En tales condiciones, estamos frente a lo que podríamos llamar una cosa no juzgada, algo que en realidad jamás se ventiló ni investigó y, por ende, es susceptible de hacerlo. Los rigoristas podrán decir que, en realidad, habiéndose analizado los hechos denunciados y comprendido los jueces que ellos no constituían delito, opera la cosa juzgada en tal sentido. Cuestión discutible desde lo jurídico.
Ahora bien, los jueces intervinientes se abocaron a la imputación de Nisman que versaba sobre el presunto delito de encubrimiento y descartaron su existencia. Pero en ninguna de las resoluciones se descarta de plano que los mismos hechos no puedan configurar un tipo penal diferente, digamos, “traición a la patria”. La imputación descartada fue sobre el eventual encubrimiento, no sobre otros tipos. No se valoró un eventual “incumplimiento de deberes de funcionario público”, ni la mencionada traición, por ejemplo.
Entonces, ¿qué debería ocurrir si otro fiscal o un particular, presentasen una copia textual de la denuncia de Nisman, con los mismos hechos y los mismos imputados, pero atribuyéndoles el delito de traición? ¿Operaría la cosa juzgada, cuando, en realidad, la cosa jamás se juzgó, sino que simplemente se archivó y la imputación es diferente?
En este punto entramos en el terreno de la llamada cosa juzgada írrita, que no es sino una sentencia nula, a la que se arriba por medios no idóneos para obtener la conclusión definitiva, o en violación de la ley. Por ejemplo, dictar un sobreseimiento en una denuncia por enriquecimiento ilícito sin requerir una pericia contable hace nula la sentencia e írrita la cosa juzgada que surge de tal sentencia.
Bien podría decirse que, si se entiende que en la denuncia de Nisman opera el principio de cosa juzgada, es írrita, porque se alcanzó sin investigación alguna. No se investigó con medios inidóneos o en violación de la ley, directamente no se investigó.
Es así que deviene dable pensar que la resolución que cerró el expediente con su denuncia no hace cosa juzgada y, de hacerla, es nula.
Por otra parte, no puede omitirse que la suscripción del pacto con Irán conformaba el entramado central de la presentación del extinto fiscal y que, al desistir la apelación el Estado argentino, esta adquiere de modo firme el estatus de inconstitucional, repugnante a la ley fundamental, lo que agrega un condimento adicional a la denuncia, porque toda la operatoria del Gobierno anterior en la materia aparece al margen de la ley.
Se abren puertas hasta ahora inimaginables en nuestra nueva Argentina del imperio del derecho, puertas que bien podrían significar los frescos aires de una novedosa era de justicia, equidad y verdad.