La decisión del Gobierno de Mauricio Macri de desistir la apelación del fallo que declaró la inconstitucionalidad del pacto con Irán no solamente devuelve un poco de cordura y racionalidad al Estado de derecho y la política exterior, sino que abre posibilidades más que interesantes para revisar las resoluciones que dieron por cerrada la denuncia del fiscal Alberto Nisman, la cual, a la sazón, le costó la vida.
Para empezar, resulta un poco comprometido jurídicamente darle el carácter de cosa juzgada a algo que no se juzgó. Dicho instituto de raigambre constitucional impide que una persona pueda ser enjuiciada más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, la exhaustiva denuncia del fiscal no fue objeto de juzgamiento, simplemente se la archivó sin investigar. No hubo siquiera un sobreseimiento de los imputados, se produjo un rechazo in limine, por presunta inexistencia de delito.
En tales condiciones, estamos frente a lo que podríamos llamar una cosa no juzgada, algo que en realidad jamás se ventiló ni investigó y, por ende, es susceptible de hacerlo. Los rigoristas podrán decir que, en realidad, habiéndose analizado los hechos denunciados y comprendido los jueces que ellos no constituían delito, opera la cosa juzgada en tal sentido. Cuestión discutible desde lo jurídico. Continuar leyendo