El 30 de marzo de 2013, apenas aprobado en el Congreso de la Nación por la abrumadora mayoría kirchnerista de entonces el pacto de impunidad con Irán, la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP), que dirijo, emitió un informe en los siguientes términos:
“Anoche el Congreso dio forma definitiva al acuerdo con Irán para permitir que los sospechados por el brutal múltiple homicidio de la AMIA se juzguen a sí mismos. El artículo 214 del Código Penal, la Constitución y la duración de los fueros.
La Constitución Nacional los llama infames a los traidores a la patria. El artículo 214 del Código Penal tipifica la traición. Dice: ‘Será reprimido con reclusión o prisión de 10 a 25 años, o reclusión o prisión perpetua en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra esta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro’.
Interesante artículo para desmenuzar: tanto la presidente Cristina Fernández como el canciller Héctor Timerman, y todos y cada uno de los legisladores que en el Senado y la Cámara de Diputados votaron a favor la ley que corroboró el memorándum de entendimiento con Irán deben obediencia a la nación por razón de su función pública. Continuar leyendo