Un nuevo Código Procesal Penal, sancionado por parte del Congreso de la Nación, podría resultar inaplicable en la Justicia Penal ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, e incluso ser declarada inconstitucional, dado que el Poder Legislativo Nacional perdió su capacidad para legislar en materia procesal en territorio de la Ciudad, desde la reforma constitucional de 1994, y a partir del establecimiento de la Legislatura local en 1997.
El artículo 129 de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno Autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción…”.
Cuando el constituyente menciona sus facultades propias de legislación, no lo hace menoscabando las mismas en relación a otros estados autónomos a los que llama provincias. No establece limitaciones a las materias sobre las que puede legislar, y la omisión de tales límites, no permite otra interpretación que la paridad de condiciones en cuanto a las potestades provinciales, por ende la Constitución Nacional le otorga la facultad de dictar, como a cualquier otra provincia, sus propios códigos de procedimiento y exigir su cumplimiento en territorio de la Ciudad. Continuar leyendo