Mucho se ha debatido en los últimos días, a raíz de una serie de sucesos institucionalmente graves durante los procesos electorales, sobre si existe o no el fraude en la Argentina. Y desde el punto de vista jurídico, lo cierto es que el Código Nacional Electoral no define el fraude. Lo que hace, a partir del artículo 125 de dicho cuerpo legal, es establecer una serie de infracciones y tipificar un grupo de acciones que considera delitos electorales.
Entre ellos, por cierto, se encuentra quemar urnas. “Se penará con prisión de uno a tres años a quien: e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”. Idéntica pena cabe a quien sustraiga, destruya o adultere boletas. Por ende, la palabra ‘fraude’ no es jurídicamente válida en el derecho penal argentino, aunque tengamos una larga tradición en la materia. Para quienes aprecian las cosas de este modo, es cierto, no ha habido fraude, ni ahora ni nunca antes, ni durante la generación del ochenta, ni en la restauración conservadora. Conste que hay para quienes el fraude no existe.
Sin embargo, la idea de fraude sí existe en el derecho general y consiste en una serie de maniobras engañosas, e incluso delictivas, tendientes a cambiar el resultado que determinado hecho hubiese tenido de no existir tales maquinaciones. Desde lo idiomático, según la Real Academia, fraude es una ‘acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete’, o bien un ‘acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros’. Desde este punto de vista, el fraude electoral en la Argentina es sistemático. Continuar leyendo