No conoceremos el desenlace de la importante propuesta de reforma energética presentada por el presidente Enrique Peña Nieto sino hasta dentro de varios meses, cuando sea aprobada la legislación o reglamentaria correspondiente a las modificaciones constitucionales de los artículos 27 y 28. Lo que es más, los verdaderos beneficios de la reforma en su conjunto no se verán hasta dentro de varios años, ya que será necesario comprobar qué tan apetecibles resultan los contratos de utilidades compartidas para las grandes empresas petroleras del mundo, y si realmente hay tanto aceite y gas en las aguas profundas del golfo y en las zonas de shale oil y gas en el norte del país. Por lo pronto, sin embargo, podemos aventurar algunas reflexiones preliminares sobre la forma en que se han desarrollado las cosas.
Nunca entendí el empecinamiento de EPN de invocar al general Lázaro Cárdenas. Es cierto que la redacción del párrafo sexto del artículo 27 versión de 1940 es distinta a la de 1960: la segunda afirma que “no se otorgarán ni concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado”, mientras que el primero sólo dice que no se “expedirán concesiones”; efectivamente la redacción de 2013 vuelve a la de 1940; se limita a decir que “no se expedirán concesiones”, enviando a la ley reglamentaria los detalles, tal y como sucede en la versión del 40 y del 60.