La Inspección General de Justicia (IGJ) sólo inscribirá contratos de fideicomiso relacionados con tenencias accionarias. Con fecha 10 de marzo de 2016, las nuevas autoridades a cargo del organismo capitalino han introducido una importante modificación al régimen de inscripción de los contratos de fideicomiso, ordenada por el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La IGJ, por resolución 6 del 10 de marzo de 2016, dispuso que deberán inscribirse ante dicho organismo únicamente “los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes), cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscritas ante ese organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores”, al modificarse el artículo 36, inciso e de la actual RG IGJ 7/2015.
Entre los argumentos esgrimidos por el actual inspector general de justicia de la nación, Dr. Sergio Brodsky, se destaca que el Código Civil y Comercial de la Nación no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria, regulados en sus artículos 1682 a 1684). Continuar leyendo