Por: Jorge Grispo
La Inspección General de Justicia (IGJ) sólo inscribirá contratos de fideicomiso relacionados con tenencias accionarias. Con fecha 10 de marzo de 2016, las nuevas autoridades a cargo del organismo capitalino han introducido una importante modificación al régimen de inscripción de los contratos de fideicomiso, ordenada por el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La IGJ, por resolución 6 del 10 de marzo de 2016, dispuso que deberán inscribirse ante dicho organismo únicamente “los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes), cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscritas ante ese organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores”, al modificarse el artículo 36, inciso e de la actual RG IGJ 7/2015.
Entre los argumentos esgrimidos por el actual inspector general de justicia de la nación, Dr. Sergio Brodsky, se destaca que el Código Civil y Comercial de la Nación no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria, regulados en sus artículos 1682 a 1684).
En esta línea de pensamiento, la IGJ advierte dentro de los fundamentos de la reciente resolución 6/2016 del 10 de marzo de 2016 que el Código Civil y Comercial de la Nación recientemente reformado por ley 26994, que entró en vigencia el primero de agosto de 2015, no ha dispuesto los efectos de la inscripción del contrato de fideicomiso ante el registro público, de manera que debe interpretarse que se trata de una inscripción con efectos declarativos e informativos de un acto jurídico cuyos efectos propios le son asignados por el Código Civil y Comercial de la Nación, independientemente de su inscripción.
De modo tal, concluye la resolución 6/2016, suscrita por el Dr. Sergio Brodsky: “Considerando los fines declarativos e informativos que produce la inscripción ante este organismo (IGJ) debe limitarse únicamente a aquellos fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentren inscritas en la Inspección General de Justicia y cuyo acceso a la información resulta amplio e irrestricto”.
Se traza así una línea divisoria muy importante para todo lo relacionado con los contratos de fideicomiso, cuya regulación actual se encuentra en los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación: la IGJ sólo inscribirá los contratos de este tipo que tengan por objeto tenencias accionarias o cuotas partes de sociedades ya inscritas ante ese organismo.
La pregunta pasa ahora por determinar dónde deberán inscribirse los contratos de fideicomiso que no tengan por objeto participaciones societarias (de sociedades inscritas ante la IGJ), como, por ejemplo, los fideicomisos inmobiliarios, de inversión, testamentarios, de garantía (artículo 1680 del Código Civil y Comercial), de administración, etcétera. No debemos olvidarnos que el artículo 1669 de dicho código dispone obligatoriamente y para todos los tipos de contratos de fideicomisos su inscripción en el registro público que corresponda.
Entendemos ahora que corresponderá al ministro de Justicia de la Nación y a los responsables de los registros nacionales determinar cómo y ante qué organismos deberán los interesados cumplir con la obligación impuesta por el artículo 1669 para todos aquellos que suscriban contratos de fideicomisos, cualquiera sea su objeto (a excepción de los que versen sobre participaciones societarias, cuya inscripción sigue en manos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la IGJ).