La ya lejana y por entonces “macabra servilleta” para la designación de los jueces intentó ser suplida por la creación del Consejo de la Magistratura, incorporado en la “Componenda de Olivos” que desembocara en la Reforma Constitucional de 1994, modelo traído de la Europa continental, en particular de España e Italia.
El Organismo del artículo 114 de nuestra Carta Magna degeneró en su naturaleza fundacional ab initio, apenas vio la luz la ley 24.937 que le dio su reglamentación. En efecto, el primero de sus déficits fue que se desvirtuó la figura de la representación de legisladores, determinándose antojadizamente que la misma fuera en cabeza de los propios diputados y senadores. Así, miembros del Poder Legislativo se convirtieron, al mismo tiempo, en integrantes de otro de los poderes constituidos del Estado, el Judicial, haciéndose añicos la forma republicana de gobierno, que establece de manera pétrea el artículo 1º de la Constitución Nacional. A todo evento, es necesaria la lectura de los debates de la Convención Constituyente, totalmente reveladores. Continuar leyendo