Por: Jorge Rizzo
La ya lejana y por entonces “macabra servilleta” para la designación de los jueces intentó ser suplida por la creación del Consejo de la Magistratura, incorporado en la “Componenda de Olivos” que desembocara en la Reforma Constitucional de 1994, modelo traído de la Europa continental, en particular de España e Italia.
El Organismo del artículo 114 de nuestra Carta Magna degeneró en su naturaleza fundacional ab initio, apenas vio la luz la ley 24.937 que le dio su reglamentación. En efecto, el primero de sus déficits fue que se desvirtuó la figura de la representación de legisladores, determinándose antojadizamente que la misma fuera en cabeza de los propios diputados y senadores. Así, miembros del Poder Legislativo se convirtieron, al mismo tiempo, en integrantes de otro de los poderes constituidos del Estado, el Judicial, haciéndose añicos la forma republicana de gobierno, que establece de manera pétrea el artículo 1º de la Constitución Nacional. A todo evento, es necesaria la lectura de los debates de la Convención Constituyente, totalmente reveladores.
Esto no ocurre, por ejemplo, en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, donde existen tres estamentos claramente diferenciados: Abogados, Jueces y “Representantes no legisladores” de la Legislatura porteña que mantienen en salvaguarda la división tripartita.
Ese embate de la política partidaria dentro del Consejo comenzó a hacerse sentir, trastocando la figura técnica que pretendió darse por los Constituyentes y produjo una suerte de “mini Congreso” con bloques marcados, oficialista y opositor. Dicha circunstancia implosionó a partir de la ley 26.080 la que pulverizó a las representaciones estamentarias de Abogados y Jueces manteniendo intacta a las de la política partidaria.
A tal punto se pretendió corroer la naturaleza misma del Cuerpo que, mediante la mal llamada “Democratización de la Justicia”, se buscó sortear los últimos mecanismos que la Constitución Nacional había impuesto para evitar su copamiento a través de los Partidos Políticos. Afortunadamente, por entonces la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo “Rizzo”, detuvo el asalto final del partidismo a las entrañas mismas del Poder Judicial.
A partir de 2012, el Consejo entró en un cono de sombras que vuelve imposible llegar a los acuerdos necesarios para destituir a los malos jueces y seleccionar a los mejores, produciéndose un estado de inmovilización en la función neurálgica del organismo y convirtiéndose, meramente, en “otra buena caja y agencia de colocaciones”.
La situación, más allá de meros acuerdos circunstanciales, puede sintetizarse señalando que todo aquello que proponga el oficialismo K será rechazado por la oposición y, contrario sensu, todo lo que plantee la oposición correrá la misma suerte, esta vez por la desestimación del bloque que responde al Gobierno. Todo ello sin perjuicio de que, en una u otra forma, por la amanuencia de algún juez y de los académicos, aquellos siguen manteniendo la mayoría simple pero insuficiente para los grandes temas en el Cuerpo.
Todo indica que nada va a cambiar. Adriana Donato, representante de nuestro nucleamiento “Gente de Derecho”, ha llegado con instrucciones precisas de obrar con libertad e independencia, de allí sus diferenciados votos hasta ahora con “los unos y otros”.
En definitiva, ante la mezquindad y los intereses por sobre los objetivos de ambos bandos, no cabe duda alguna de que el Consejo de la Magistratura de la Nación ha fracasado, y por lo tanto se hace imprescindible y necesaria la ingeniería de una nueva ley que aleje a la política partidaria del mismo y retome la independencia y la técnica que fuera el anhelo de quienes lo idearon.
Si esto no ocurre rápidamente, se empezará a añorar la “maldita servilleta”.