Algo huele podrido en el Consejo de la Magistratura

En una extraña sesión, el Consejo de la Magistratura dejó fuera de la subrogancia en la Cámara de Casación al también consejero de ese cuerpo Luis Cabral.

Decimos extraña porque el tema no había sido tratado en la Comisión de Labor, ni tampoco estaba previsto en la orden del día del Consejo; léase, fue introducido casi por la ventana por el bloque K, incluido dentro del bloque su presidente (a quien ya no se le puede llamar aliada, sino un elemento más de dicha unidad política), la jueza Gabriela Vázquez.

Dentro de las rarezas del plenario estuvo la paradoja de que los consejeros Gustavo Valdez y Ángel Rozas (UCR) no se encontraban en sus asientos; el primero por un oportuno retraso de la partida de su avión y el ex presidente del partido, en misión oficial en representación del Gobierno junto al canciller Héctor Timerman. Continuar leyendo

Caso Fayt: el tiempo nos dio la razón

Decir que Carlos Fayt es una luminaria viva del Derecho es una verdad de Perogrullo, una redundancia.

Por eso me siento totalmente honrado por el hecho de que el Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación me haya designado como su abogado, que creo es el máximo honor al que en nuestra profesión se podía aspirar.

En ese orden de ideas nos tocó tener que salir a enfrentar las injustas acusaciones que arreciaron en los últimos días contra Fayt. Debíamos revertir toda una operación política y mediática que lo denostaba y que trataba de colocarlo en una posición disvaliosa de cara a la sociedad, montaje cuyo punto de partida fue una editorial firmada por Horacio Verbitsky en Página 12. Continuar leyendo

Carlés nunca ejerció la profesión de abogado

A tenor de la nota publicada por Infobae el 26 del corriente, me veo obligado a formular algunas aclaraciones sobre los dichos del candidato del Poder Ejecutivo Nacional a formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Roberto Carlés.

A.- NO TRABAJÓ EN EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (CPACF) 

Ratificamos en un todo que el Dr. Carlés no trabajó en nuestra Institución. Sólo concurrió algunos días durante enero de 2004 para tomar conocimiento de las tareas que como pasante comenzaría a desempeñar en febrero de aquel año.

En febrero de 2004 no se presentó a tomar tareas por lo que no existió ni siquiera la pasantía. Continuar leyendo

La Procuración General de la Nación en llamas

Desde el mes de septiembre del 2014 veníamos advirtiendo que el entonces proyecto para reformar el Código Procesal Penal de la Nación traería aparejadas una serie de consecuencias nocivas que estallarían a poco de ser aprobado por el Congreso.

Junto al Fiscal de la Cámara del Crimen, el Dr. Ricardo Sáenz, y casi en soledad, dijimos al diario La Nación el 25 de octubre del año pasado que la reforma “podría redistribuir los casos en trámite según su deseo, direccionando las causas ligadas a fiscales de su confianza, incluso las referentes a casos anteriores…“; que era “muy grave el poder que adquieren los fiscales sobre las causas. Esto tiene que ir a bolillero, no dar la posibilidad de que alguien meta el dedo intencionalmente. Le da un poder demasiado grande a los fiscales para decidir qué causa se sigue y descartar otras”, y que si bien el sistema acusatorio es correcto, parece extraño el momento elegido para impulsarlo. “Justo ahora, cuando se pueden abrir causas a funcionarios por corrupción, a 13 meses de terminar un mandato. Da la sensación de que buscan impunidad y no ayudar a la gente”, expresamos.

Desde el CPACF convocamos a una comisión ad hoc que se ocupara de analizar pormenorizadamente la reforma. La misma elaboró un informe final que fue remitido a cada uno de los diputados nacionales previo a la aprobación de la nueva norma.

Desde nuestro programa “Gente de Derecho” invitamos a debatir a los diferentes actores en pugna. Así pasaron por nuestros micrófonos, entre otros, además del ya mencionado Ricardo Sáenz, Roberto Carlés, Donoso Castex, Carlos Gonella y, también el indignado Secretario General del Gremio de los Judiciales Julio Piumato, quejándose por el nuevo sistema de ingresos.

Finalmente, en el programa “A dos voces” advertimos allá por noviembre que se estaban produciendo ingresos a granel a la Procuración General de la Nación y sin concursos (señalamos que “de 252 ingresos solo 6 habían sido realizados por la vía de la presentación a rendir examen”).

Nos alegra que finalmente los representantes sociales hayan tomado conciencia de la importancia de lo que estaba en juego y salgan a manifestarse, aunque en lo personal creo, que para variar, llegan un poco tarde, al igual que ocurriera con la creación del nuevo Código Civil y Comercial, a pesar de nuestras reiteradas advertencias resultando extemporánea la reacción opositora.

No hay dudas que el Poder Judicial siempre ha sido una “familia”, que se manejan corporativamente y, que a pesar de lo que digan y nieguen, siempre juegan políticamente. Pero no es menos cierto que, desde el avenimiento de la democracia el 10 de diciembre de 1983, la política siempre ha intentado controlar a la Justicia. Así hemos visto “servilletas”, cambio de número de los integrantes de la Corte, destituciones de Procuradores, reformas al Consejo de la Magistratura de la Nación, el nuevo Código Civil y Comercial, la mal llamada “democratización de la Justicia” y ahora, la reforma del Código Procesal Penal.

De los dos males enquistados en la “política judicial autóctona” es sin duda mucho más grave el vicio de querer controlarla, manía que ha sido elevada a la enésima potencia por la administración de los K, convirtiendo en casi una rutina el que tengamos que salir a advertir y/o a combatir la nueva tentativa directa o encubierta de copamiento del Poder Judicial.

Hoy el tema de la Procuración General de la Nación está en llamas desnaturalizándose su existencia y habiéndose provocado a escala en sus mismas entrañas el enfrentamiento K y anti-K que ya hastía a gran parte de la sociedad argentina.

En algún momento deberemos crear los mecanismo defensivos para prevenir estos ataques, y hacer cesar la batalla intestina entre dos extremos viciados y en pugna, a la que el resto de la sociedad asistimos incrédulos y azorados esperando que nos reparen nuestros derechos cuando asistimos a los tribunales de justicia en los que desgraciadamente ya casi nadie confía.

Fayt frente a las mezquindades: una arremetida injusta e inmoral

El Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Santiago Fayt, está sufriendo por estas horas una arremetida inconsistente, injusta y, sobre todo inmoral, por parte de aventureros que pretenden su juicio político y destitución. 

A través del diputado nacional y ex-radical Carlos Raimundi, que responde al ex Intendente de Morón y hoy hombre principal en AFCA, Martín Sabatella (ambos procedentes del espacio Nuevo Encuentro que fuera absorbido desde hace algunos años por el Frente para la Victoria), se habría presentado un pedido de juicio político por “mal desempeño e inhabilidad psicofísica para ejercer el cargo” del Dr. Fayt.

Entre las acusaciones que fundamentan el pedido aparecería un voto del Dr. Fayt a favor del grupo La Nación por un juicio iniciado por la AFIP. Sostiene Raimundi que la esposa del Decano sería hermana de Julio Escribano, uno de los principales accionistas de ese grupo económico, y hace un severo cuestionamiento a la capacidad mental del mismo, a tenor de su avanzada edad.  Continuar leyendo

El fracaso del Consejo de la Magistratura de la Nación

La ya lejana y por entonces “macabra servilleta” para la designación de los jueces intentó ser suplida por la creación del Consejo de la Magistratura, incorporado en la “Componenda de Olivos” que desembocara en la Reforma Constitucional de 1994, modelo traído de la Europa continental, en particular de España e Italia.

El Organismo del artículo 114 de nuestra Carta Magna degeneró en su naturaleza fundacional ab initio, apenas vio la luz la ley 24.937 que le dio su reglamentación. En efecto, el primero de sus déficits fue que se desvirtuó la figura de la representación de legisladores, determinándose antojadizamente que la misma fuera en cabeza de los propios diputados y senadores. Así, miembros del Poder Legislativo se convirtieron, al mismo tiempo, en integrantes de otro de los poderes constituidos del Estado, el Judicial, haciéndose añicos la forma republicana de gobierno, que establece de manera pétrea el artículo 1º de la Constitución Nacional. A todo evento, es necesaria la lectura de los debates de la Convención Constituyente, totalmente reveladores. Continuar leyendo

Consejo de la Magistratura: una reforma inconstitucional

En relación a las declaraciones de la señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiesta su más profunda preocupación por las reformas que se instrumentarían en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, las que consideramos que no serían conducentes para el mejoramiento del servicio de justicia sino que, por el contrario, lo entorpecería fatalmente; sin perjuicio que también perjudicarían a la abogacía y; violarían la letra y el espíritu de la Constitución Nacional.

Nuestra institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura, en orden a que el texto del artículo 114 de la Carta Magna es lo suficientemente claro por cuanto habla de representaciones estamentarias cuando señala: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

En esa inteligencia, ninguna duda surge sobre una verdad de Perogrullo: los representantes deben ser elegidos por sus representados. Así, resulta “a todas luces” que cada estamento elige a quienes serán sus representantes ante el Consejo. De allí que una ley que estableciera la elección universal de toda la sociedad para determinar los miembros provenientes de jueces y abogados resultaría, palmariamente, inconstitucional.

Apoyan esta teoría los antecedentes internacionales del consejo, más precisamente el derecho continental europeo, del que fuera tomado, en donde también se realizan elecciones de sus miembros en donde la principal característica es que también son estamentarias.

Es sin dudas, entonces, un equívoco señalar que los representantes de diputados y senadores resultan electos por el voto popular. Muy por el contrario, la ciudadanía los elige conforme su jurisdicción electoral, que surge de la forma federal de Estado establecida por el artículo 1º de la Constitución Nacional, para desempeñar cargos legislativos; más nunca lo hace como consejeros de la Magistratura.

Así, mal podría por ejemplo, un ciudadano de la provincia de Catamarca haber votado para consejero de la Magistratura a un senador proveniente de la provincia del Neuquén, cuando ha sido el pueblo neuquino quien lo ha votado como representante legislativo de “ese” Estado provincial ante la Cámara alta, en orden a la autonomía federal de las provincias argentinas que establece, entre otros, el artículo 5º de la Constitución.

En realidad, son los propios diputados y senadores quienes determinan cuáles de sus miembros serán sus representantes ante el órgano, por lo general tras un acuerdo entre la primera y la segunda fuerza que componen eventualmente al Congreso, más nunca por una elección nacional de distrito electoral único a tales efectos.

Ni que hablar de quien representa al Poder Ejecutivo nacional, que resulta designado directamente por una sola persona, el presidente de la Nación.

Si a pesar de todo este razonamiento, resultara aprobada una ley con las características esenciales que manifestara la señora presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteará de inmediato una acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar que se aniquilarían disposiciones inequívocas de raigambre constitucional, y sin perjuicio de que quedarían pulverizados legítimos e inalienables derechos de la abogacía argentina unida en la matrícula federal, como ya ocurriera con la reforma de la ley 26.080 que destrozó el equilibrio estamentario que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional, la que desde 2006 duerme el sueño de los justos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación aguardando resolución sobre el planteo de inconstitucionalidad que formuláramos hace ya nada más que siete años.