Por: Jorge Rizzo
En relación a las declaraciones de la señora Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiesta su más profunda preocupación por las reformas que se instrumentarían en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, las que consideramos que no serían conducentes para el mejoramiento del servicio de justicia sino que, por el contrario, lo entorpecería fatalmente; sin perjuicio que también perjudicarían a la abogacía y; violarían la letra y el espíritu de la Constitución Nacional.
Nuestra institución advierte la inviabilidad constitucional de la promocionada elección popular de los consejeros provenientes de los ámbitos de nuestra profesión y la judicatura, en orden a que el texto del artículo 114 de la Carta Magna es lo suficientemente claro por cuanto habla de representaciones estamentarias cuando señala: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.
En esa inteligencia, ninguna duda surge sobre una verdad de Perogrullo: los representantes deben ser elegidos por sus representados. Así, resulta “a todas luces” que cada estamento elige a quienes serán sus representantes ante el Consejo. De allí que una ley que estableciera la elección universal de toda la sociedad para determinar los miembros provenientes de jueces y abogados resultaría, palmariamente, inconstitucional.
Apoyan esta teoría los antecedentes internacionales del consejo, más precisamente el derecho continental europeo, del que fuera tomado, en donde también se realizan elecciones de sus miembros en donde la principal característica es que también son estamentarias.
Es sin dudas, entonces, un equívoco señalar que los representantes de diputados y senadores resultan electos por el voto popular. Muy por el contrario, la ciudadanía los elige conforme su jurisdicción electoral, que surge de la forma federal de Estado establecida por el artículo 1º de la Constitución Nacional, para desempeñar cargos legislativos; más nunca lo hace como consejeros de la Magistratura.
Así, mal podría por ejemplo, un ciudadano de la provincia de Catamarca haber votado para consejero de la Magistratura a un senador proveniente de la provincia del Neuquén, cuando ha sido el pueblo neuquino quien lo ha votado como representante legislativo de “ese” Estado provincial ante la Cámara alta, en orden a la autonomía federal de las provincias argentinas que establece, entre otros, el artículo 5º de la Constitución.
En realidad, son los propios diputados y senadores quienes determinan cuáles de sus miembros serán sus representantes ante el órgano, por lo general tras un acuerdo entre la primera y la segunda fuerza que componen eventualmente al Congreso, más nunca por una elección nacional de distrito electoral único a tales efectos.
Ni que hablar de quien representa al Poder Ejecutivo nacional, que resulta designado directamente por una sola persona, el presidente de la Nación.
Si a pesar de todo este razonamiento, resultara aprobada una ley con las características esenciales que manifestara la señora presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteará de inmediato una acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar que se aniquilarían disposiciones inequívocas de raigambre constitucional, y sin perjuicio de que quedarían pulverizados legítimos e inalienables derechos de la abogacía argentina unida en la matrícula federal, como ya ocurriera con la reforma de la ley 26.080 que destrozó el equilibrio estamentario que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional, la que desde 2006 duerme el sueño de los justos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación aguardando resolución sobre el planteo de inconstitucionalidad que formuláramos hace ya nada más que siete años.