En diciembre de 2001, envuelta en una fuerte polémica con diversas organizaciones sociales y la oposición, se sancionó la ley N° 26.734 conocida como ley antiterrorista.
Mediante esta ley se derogaron los incisos ter y quater del artículos 213 del Código Penal, y se incorporó como agravante de todos los delitos del Código Penal “su comisión con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Luego aclara que las agravantes no se aplicarán cuando “los hechos que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Como se puede inferir, “aterrorizar a la población” se aplicaría sin dudas en los atentados a la Embajada de Israel o a la AMIA. Sin embargo, su vaguedad deja abierta a discrecionalidad de la Justicia la interpretación de qué otros actos pueden ser considerados terroristas.