A través de la resolución 3550, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP, en condición de agente de percepción, determinó el aumento del 20% al 35% del recargo que aplica por las compras que los argentinos realizan con tarjetas de crédito o débito en el exterior, a través de páginas web y adquiriendo paquetes turísticos o pasajes aéreos. El porcentaje es considerado un adelanto del impuesto a los bienes personales y de ganancias. Esto significa que una persona cuando adquiere moneda extranjera a través de una transacción de adquisición de servicios turísticos, tiene esta percepción por parte de la AFIP y luego en su declaración jurada impositiva se toma como pago a cuenta. Las personas que no abonan estos impuestos pueden tramitar su devolución.
La retención a la transacción en moneda extranjera se aplica desde septiembre de 2012, como un mecanismo para evitar la evasión, cobrándose el impuesto en forma anticipada, y como una forma de contener la salida de divisas, esenciales para la balanza comercial y el pago de deuda.