El abordaje de la peligrosidad en el funcionamiento de la Justicia es un elemento indispensable que, aunque se toma en cuenta en todas las legislaciones del mundo, se ha eliminado como instrumento jurídico en nuestro territorio, contrariando el sentido común y los reclamos de la ciudadanía. Retomar el concepto de peligrosidad es reforzar el vínculo de la psiquiatría y la psicología en una interacción imprescindible con el derecho penal.
En Argentina, los jueces y los fiscales no pueden valorar si una persona, acusada de cometer un delito, es peligrosa para sí o para la sociedad, como paso previo a decidir si debe estar detenida o no durante el juicio. Lo que es habitual en sociedades más civilizadas acá no se puede. No importa si el autor de un delito fue atrapado in fraganti, si utilizó armas para cometer el hecho, si hirió a alguien o si en el pasado fue detenido veinte veces por hechos similares. Estos aspectos, que en cualquier lugar del mundo denotarían peligrosidad, entre nosotros desde hace unos años son un tema tabú que no se puede mencionar y mucho menos valorar. Si el delincuente está en situación de provocar algún daño a sí mismo o a sus semejantes, a nuestra Justicia no le importa.
El concepto de peligrosidad se desvirtuó entre nosotros a través de una maraña de normas y jurisprudencia dirigidas a que no haya castigo para el delincuente. Esos instrumentos jurídicos desviados tergiversan la punición en cuanto se fundan en una orientación abolicionista de las penas y garantistas del delito. Continuar leyendo