A veces, los abogados damos por ciertas e inamovibles cuestiones que desde la óptica del ciudadano común carecen de sentido. Una de ellas, sin dudas, es el instituto legal de la tentativa, que se nos enseñó en la facultad, que todos recitamos y pocos profesionales discuten, por no decir ninguno.
Un delito, según nuestro Código Penal, queda en etapa de tentativa, cuando el agente (delincuente) hace todo lo posible por cometerlo, pero, por circunstancias ajenas a su voluntad, no lo consigue (artículo 42). Ejemplos: el que impacta varios tiros en una víctima pero ella, Dios o ciencia mediante, sobrevive. O el que roba golpeando con un arma a su víctima, pero a los pocos metros es detenido. El garantismo lleva aún más allá el beneficio en los casos de robo si el criminal no pudo “disponer” (disfrutar) de su botín antes de ser capturado, allí también estamos en tentativa.
Pese a que, en el primer ejemplo, la víctima fue librada a su suerte a morir. Recuerdan, por ejemplo, el caso de Carolina Píparo, adonde la víctima, embarazada, fue baleada en su vientre, lo que provocó a la postre la muerte del pequeño pero no así de su madre. Pues bien, este asesino tendría “descuento” de pena en cuanto a que no pudo matar a la madre. Lo que merecía cadena perpetua pasa a ser una condena de 10 a 15 años y a la mitad, juez de ejecución abolicionista mediante, a la calle. Continuar leyendo