El diccionario de la Real Academia Española define al ciudadano del Estado moderno como un “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”, agregando a su definiciones “hombre bueno”. A su vez, identifica al súbdito como aquél “sujeto a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle”, término que proviene del latín subdĭtus, participio pasivo de subdĕre, es decir, someter. Existe una diferencia muy clara entre un concepto y otro. El primero es un sujeto de derecho, y el segundo, un sujeto a la autoridad. Podría leerse “sin derecho”, ya que está sometido a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle.
Nuestra Constitución Nacional, como todas las constituciones, a partir de la Carta Magna de 1215, con un extraordinario impulso a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, dictada por la Asamblea General Constituyente francesa de 1789, y sus reválidas por la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, y demás declaraciones en igual sentido tanto en nuestro continente como en el europeo, son consecuencia de una evolución social y de conciencia política del hombre -retomando el concepto aristotélico- que comprendió la importancia, para el desarrollo natural de la personas, de limitar el poder de quien ejerce la autoridad. Es decir, evitando el autoritarismo, que no es otra cosa que el sistema de sumisión incondicional a la autoridad.