Por: Martín Pagano
El diccionario de la Real Academia Española define al ciudadano del Estado moderno como un “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”, agregando a su definiciones “hombre bueno”. A su vez, identifica al súbdito como aquél “sujeto a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle”, término que proviene del latín subdĭtus, participio pasivo de subdĕre, es decir, someter. Existe una diferencia muy clara entre un concepto y otro. El primero es un sujeto de derecho, y el segundo, un sujeto a la autoridad. Podría leerse “sin derecho”, ya que está sometido a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle.
Nuestra Constitución Nacional, como todas las constituciones, a partir de la Carta Magna de 1215, con un extraordinario impulso a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, dictada por la Asamblea General Constituyente francesa de 1789, y sus reválidas por la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, y demás declaraciones en igual sentido tanto en nuestro continente como en el europeo, son consecuencia de una evolución social y de conciencia política del hombre -retomando el concepto aristotélico- que comprendió la importancia, para el desarrollo natural de la personas, de limitar el poder de quien ejerce la autoridad. Es decir, evitando el autoritarismo, que no es otra cosa que el sistema de sumisión incondicional a la autoridad.
Para ello creó una serie de reglas prohibiendo situaciones que permitan el ejercicio del poder en detrimento de los derechos inalienables de los habitantes. Este sistema “constitucional” transformó a los antiguos súbditos -sujetos a la autoridad incondicional de quien detentara el poder- en ciudadanos.
El fundamento filosófico para esta limitación al poder podemos encontrarlo en varios autores de los siglos XVII y XVIII, pero principalmente en Thomas Hobbes y John Locke. Sintéticamente, entendían que él debía limitarse al poder del Estado, puesto que éste, al estar formado por hombres, siendo todos estos criaturas de Dios, y por lo tanto iguales, es decir, ninguno con mayor derecho a otro y considerando que el hombre era lobo del hombre, podía ser vehículo para cometer toda serie de atropellos y tropelías.
Como señalara en un anterior artículo “Todos somos liberales”, los movimientos autoritarios han intentado desde la caída del muro de Berlín, desprestigiar todo este sistema constitucional de libertades y límites al poder. Aun cuando en nuestra Argentina rige el sistema constitucional, innumerables veces los ciudadanos somos tratados como súbditos. La última muestra de ello es la aprobación por parte de ¿¡“nuestros representantes”!? de la limitación de responsabilidad civil del Estado frente a los particulares (léase, ciudadanos) en el nuevo Código Civil y Comercial.
Una vez más los ciudadanos nos veremos en la obligación de tomarnos la molestia -y gasto- de someter a la Justicia las decisiones no consensuadas de quienes dicen representarnos, pero que actúan no sólo en contra de nuestros intereses, sino en contra de la Constitución Nacional -que les otorga autoridad-. Decisiones que ni siquiera fueron expuestas dentro de una plataforma política.
Como moraleja, debemos exigir a las distintas agrupaciones políticas, y a sus candidatos, que expongan públicamente sus proyectos y pedirles cuenta de ello.