En un fallo alarmante y vergonzoso, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires con la firma de los jueces Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, redujo la pena a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de un niño de 6 años y sólo lo condenó a tres años y dos meses de prisión. Este caso desprecia la Justicia desconociendo la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños de nuestro país.
Estamos ante un fallo que estigmatiza a la víctima como viene sucediendo con los casos de femicidio donde los asesinatos de mujeres y niñas parecen convertirse en justificaciones de un “algo habrán hecho” contemporáneo. Si en esos casos, los horarios de salida, la vestimenta o la juventud de las mujeres pretende justificar sus asesinatos (en una parábola reprobable desde todo punto de vista), en éste -plagado de prejuicios homofóbicos y sexistas- deja en la indefensión a un niño al que se le otorga el merecimiento del acto por su supuesta orientación sexual. Continuar leyendo