Por: Maximiliano Ferraro
En un fallo alarmante y vergonzoso, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires con la firma de los jueces Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, redujo la pena a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de un niño de 6 años y sólo lo condenó a tres años y dos meses de prisión. Este caso desprecia la Justicia desconociendo la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños de nuestro país.
Estamos ante un fallo que estigmatiza a la víctima como viene sucediendo con los casos de femicidio donde los asesinatos de mujeres y niñas parecen convertirse en justificaciones de un “algo habrán hecho” contemporáneo. Si en esos casos, los horarios de salida, la vestimenta o la juventud de las mujeres pretende justificar sus asesinatos (en una parábola reprobable desde todo punto de vista), en éste -plagado de prejuicios homofóbicos y sexistas- deja en la indefensión a un niño al que se le otorga el merecimiento del acto por su supuesta orientación sexual.
Considero a este fallo de un precedente judicial gravísimo que no deja dudas para la apertura de un pedido de juicio político a los doctores Sal Llargués y Piombo, quienes argumentaron la supuesta homosexualidad del niño como un “torcimiento del desarrollo sexual del menor”, considerándolo un atenuante para modificar la calificación del delito cometido por el violador Mario Tolosa (que ya había sido condenado a seis años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Martín como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante). Así, de abuso sexual gravemente ultrajante (en los términos del art. 119 párrafos primero y segundo del Código Penal) pasó a abuso sexual simple.
Estos magistrados también descartaron el agravante del “aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima” con el razonamiento de que Tolosa no sabía que el padre del menor estaba preso porque también lo había violado.
El juez Sal Llargués sustentó su voto afirmando que: “Es claro que la elección sexual del menor, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha, conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo”, concepto al que adhirió el otro juez, Piombo, quién ejerce la docencia como profesor titular de la Cátedra I de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de La Plata.
Creo que en fallos como este las víctimas vuelven a ser agredidas. Esta vez, por jueces que cubren de vergüenza al sistema jurídico argentino e internacional.