Por: Maximiliano Ferraro
El debate televisivo que se realizará este domingo entre los dos candidatos a la Presidencia eleva de manera considerable el nivel de una campaña que, curiosamente, comenzó con la presentación de los principales candidatos en el programa de entretenimientos de Marcelo Tinelli.
En la era de la imagen y de la telepolítica, un debate televisivo con reglas, pautas y temáticas a exponer es un gran paso para que la ciudadanía pueda, de manera masiva y acorde con los tiempos que corren, conocer qué propone cada candidato y espacio político. Recordemos que en el último debate previo a las elecciones generales, el candidato del Frente para la Victoria, Daniel Scioli, no participó de esa instancia.
Así, el debate entre Mauricio Macri y Daniel Scioli en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires genera gran expectativa, y esto es una buena noticia. El próximo paso, y espero no pecar de optimista, es normar los debates televisivos para que sean públicos y obligatorios por ley a nivel nacional y local.
En este sentido, como legislador porteño he presentado en el 2012, y nuevamente este año, un proyecto de ley para implementar el debate público, televisivo y obligatorio entre los candidatos a jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su principal objetivo es dar a conocer las propuestas políticas de los candidatos y sus plataformas electorales, de manera que los ciudadanos puedan valorarlas en un ámbito neutral, democrático y republicano.
Desde mi experiencia política en la ciudad de Buenos Aires, puedo afirmar que la sociedad porteña espera campañas electorales competitivas y propositivas. Esta situación nos lleva a encontrar nuevas formas de interactuar con la gente y generar procesos electorales incluyentes, transparentes y equitativos. Crear un marco normativo que regule la organización y la difusión de los debates tiene un rol importante en una república democrática.
El debate debe ser público, porque su carácter colectivo y su difusión desde medios públicos estatales son medulares a la hora de la organización de las discusiones que nos incumben a todos. Televisivo, porque se sustenta en el lugar central que la televisión tiene como medio de comunicación masivo y su importancia para el acceso a la información de la mayoría de la población. La obligatoriedad apunta a que no sean las estrategias coyunturales de los candidatos las que determinen cuándo los ciudadanos pueden ver un debate de sus futuros gobernantes y cuándo no.
En el derecho comparado, la práctica del debate televisivo no tiene una regulación jurídica específica. En Estados Unidos, España o México la práctica consuetudinaria del debate no requirió una regulación previa. No obstante, se dictaron posteriormente algunas normas y jurisprudencia en cuanto a controversias específicas, como, por ejemplo, cuándo es posible para las organizaciones no gubernamentales organizar debates o cómo participan los partidos minoritarios, por problemas de logística.
De ser aprobado nuestro proyecto de ley, Buenos Aires tomaría la delantera en materia de regulación de debates en medios de comunicación audiovisuales a nivel internacional.
La práctica de debatir con fundamentos e igualdad de posibilidades debe ocupar un lugar esencial en una república democrática. Este domingo veremos cómo dos candidatos presentan sus propuestas, diferencian políticas e ideas, con el plus de su carácter histórico, porque será la primera vez que tendremos un ballotage presidencial.
Asumo que el debate televisivo es una gran responsabilidad para nuestro sistema político, genera transparencia, eleva la discusión, produce más derechos y se compromete con la sociedad, y con uno de los artículos más importantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sostiene: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.