¿Qué es un default técnico?

Argentina se encuentra a las puertas de entrar en nuevo default. Al, respecto, políticos, economistas y periodistas, entre otros, se refieren a esta situación como un “default técnico”. Esto es impreciso, por no decir incorrecto. Argentina puede entrar en “default”, no en “default” técnico. La diferencia, lamentablemente, no es una cuestión meramente semántica.

El default ocurre cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago. Al no poder pagar, deudor y acreedores pueden, por ejemplo, reestructurar la deuda y acordar nuevas condiciones y montos de pago. “Default técnico” es un problema distinto. En un default técnico lo que no se cumple es una “cláusula técnica” del contrato de deuda. Por ejemplo mantener un mínimo ratio de liquidez. Los pagos de deuda, sin embargo, se siguen realizando normalmente. El deudor no deja de pagar a sus acreedores cuando cae en default técnico, sino que incumple un requisito que puede derivar en mayores tasas de interés o en la dificultad de emitir nueva deuda hasta que no se recuperen los ratios “técnicos” acordados con el acreedor. El default técnico, en la práctica, no aplica a deuda soberana, sino que aplica a deuda privada o corporativa. Un caso de default técnico soberano sería, por ejemplo, que, de acuerdo al contrato de deuda, el gobierno deba mantener un nivel de deuda sobre PBI menor a un valor límite. Si la deuda sobre PBI excede este límite pero sigue cumpliendo con los pagos, el país estaría en “default técnico”, no en “default.” ¿Es ésta, acaso, la situación que enfrenta el país?

Debería ser claro que Argentina se enfrenta a un posible “default” (con las consecuencias que ello implica), no a un posible “default técnico” dado que el país no estaría haciendo el pago correspondiente a su deuda de acuerdo a los fallos firmes de la justicia bajo la jurisdicción en que la misma Argentina emitió su deuda. No hay diferencia “técnica” entre no pagar un bono, o no pagar un bono cuando hay fallo firme al respecto. En ambos casos el pago es una obligación que el deudor debe afrontar. El contrato es claro en cuanto a que el pago se realiza cuando los fondos entran a la cuenta del acreedor. Que Argentina haya girado fondos en contra de la sentencia del Juez Griesa, y que el juez se haya referido en al menos dos audiencia a esto como “ilegal” no puede ser seriamente considerado “pago” ni muestra de “voluntad de pago”. La analogía de Shapiro es clara. El giro de fondos de Argentina no es válido como pago por el mismo motivo que un banco no acepta como válido un pago de hipoteca si usted deposita los fondos en una cuenta congelada por la justicia. ¿Consideraría usted serio intentar convencer al banco de que usted efectivamente pagó al ir explícitamente en contra del juez, y que la culpa es de la justicia? Pagar parte de la deuda no es pagar toda la deuda. Pagar parte de la deuda es default, no default técnico. Argentina no está incumpliendo un tecnicismo, Argentina no está honrando el pago de sus deudas.

El problema, como decía, no es meramente semántico o de tecnicismos. ¿Hablar de “default técnico” como si el mismo fuese un problema caído sobre el país desde el exterior no es acaso hacerle el juego al relato kirchnerista? Hablar de “default técnico” es dar a entender que no es que Argentina entra en default por la irresponsabilidad fiscal de su clase dirigente (responsabilidad que le cabe al Congreso), sino que Argentina entra en default técnico por un accidente que le es ajeno al país. Debe quedar en claro que el problema que veo no es hacerle el juego a una política económica con la que podemos o no estar de acuerdo. El problema es hacerle el juego a un gobierno con sobradas muestras de autoritarismo, enemigo de las libertades individuales, de la propiedad privada, y con un rechazo inocultable a los principios repúblicanos. Es más fácil para este tipo de gobiernos perpetuarse en el poder cuando terceros “inocentemente” le dan cabida al relato oficial confundiendo a la opinión pública.

Apuntes sobre el posible default argentino

Al momento de escribir esta columna, Argentina se encuentra a pocos días de formalmente entrar en un nuevo default. Este es un caso complejo que se ha prestado a diversas, sino opuestas, interpretaciones. Algunas de ellas, sin embargo, no parecen estar bien fundadas. En esta nota quiero ofrecer algunas aclaraciones sobre un caso que ha ganado interés en los medios internacionales.

A principios de la década del 90 Argentina implementa la Ley de Convertibilidad. Esta normativa fijaba el tipo de cambio en un peso por un dólar y le indicaba (con cierta flexibilidad) al Banco Central que sólo podría emitir pesos si entraban los dólares correspondientes. Bajo este esquema, Argentina no podía monetizar su déficit como había hecho en los 80 bajo el gobierno radical de Alfonsín y el gobierno de Menem recurrió a la deuda en dólares y así poder emitir los pesos necesarios para financiar el déficit fiscal de su gobierno. Ahora bien, esta nueva deuda que se emite en los 90 se hace en un contexto de una Argentina que ya había entrado en default seis veces desde su independencia de España y con una seguridad jurídica cuestionable. Con el ahorro interno destruido por años de alta inflación en los 80 (y décadas anteriores), Argentina debe recurrir a fondos internacionales y se ve en la necesidad de “importar” credibilidad jurídica al emitir sus bonos (voluntariamente) bajo jurisdicción NY. De haber una disputa con sus acreedores, Argentina acepta acatar los fallos de las cortes de justicia de New York. Si Argentina se hubiese preocupado a lo largo de su historia por construir un historial de seriedad institucional, no hubiese sido necesario emitir deuda bajo jurisdicción NY. Nadie le quitó soberanía jurídica, fueron los sucesivos gobiernos argentinos quienes devaluaron sus propias instituciones.

El contrato de estos bonos tenía otras dos características importantes. La incorporación de la cláusula pari passu y la ausencia de la collective action clause (cláusula de acción colectiva). La cláusula pari passu sostiene que Argentina acepta tratar a todos sus acreedores en igualdad de condiciones (especialmente en lo que respecta pagos de cupones y capital de bonos.) La collective action clause indica que de haber un canje de deuda, si un cierto porcentaje de acreedores acepta la reestructuración, entonces automáticamente los acreedores que no aceptan las nuevas condiciones (los “holdouts”) deben aceptar los nuevos bonos. Cuando Argentina entra en default a fines del 2001, lo hace con bonos que ya incluían la cláusula pari pass y que no requerían una acción colectiva por parte de sus acreedores.

Bajo el contrato que la misma Argentina ofreció en sus bonos, al voluntariamente no incorporar la collective action clause, cualquier acreedor tiene derecho a cobrar el 100% del bono sin importar si el 99.9% restante de los acreedores decidieron entrar al canje de deuda en default. Esto es, justamente, lo que sucedió. Cuando Argentina ofrece el canje de deuda de sus bonos en default, los “holdouts” hicieron saber que bajo el contrato de los bonos argentinos ellos seguían con el derecho de cobrar el 100% de los bonos bajo igualdad de condiciones respecto a quienes sí deciden entrar al canje de deuda (pari passu.) Es decir, no se puede pagar a los “holdins” sin pagar a los “holdouts” de acuerdo al prosepecto de los mismos bonos argentinos. Podría decirse que el Juez Griesa tuvo que hacer poco más que leer el contrato que la misma Argentina ofreció a sus acreedores. El gobierno de los Kirchner, en una muestra más de su desprecio por las instituciones, decidió ignorar a los holdouts al punto de borrarlos como acreedores en sus informes oficiales (uno de los motivos por los cuales el nivel de deuda sobre PBI de Argentina es menor al real.) Doce años después del default el gobierno choca con la realidad al tener todas las instancias judiciales agotadas en su contra.

Mucho se ha dicho sobre como el fallo del Juez Griesa daña la seguridad jurídica de bonos soberanos y reestructuraciones. Si hay algo que el fallo de Griesa hace es ofrecer seguridad jurídica bajo legislación NY. Es más fácil encontrar acreedores dispuestos a comprar bonos bajo legislación NY dado que ningún país puede usar como excusa un default para incumplir sus contratos. Quienes critican el fallo de Griesa argumentando que va a ser más difícil emitir deuda parecen olvidar el rol que la seguridad jurídica tiene en las transacciones de crédito. El problema no es el fallo de Griesa, el problema es que Argentina decidió dejar de lado la collective action clause y, una vez más, descuidar sus cuentas fiscales. Los default no pueden ser usados como herramienta política para ignorar contratos a gusto y conveniencia. De hecho, los países emergentes deberían agradecer el fallo del Juez Griesa dado que esto les permite endeudarse a tasas menores dado que este fallo ofrece una seguridad jurídica que estos países no siempre pueden o no quieren ofrecer. Un fallo favorable para Argentina hubiese implicado avalar que un país violase sus propios contratos.

Se argumenta, también, que el fallo es injusto dada la alta rentabilidad que los holdouts estarían recibiendo si Argentina decide honrar sus deudas en lugar de entrar nuevamente en default. Esto se debe a que fondos de inversión compraron estos bonos a precios bajos y estarían recibiendo el 100% de lo adeudado (más punitorios.) Sin embargo, como veíamos arriba, el fallo no hace más que seguir la letra del contrato. El precio al que se compra un bono no tiene trascendencia alguna sobre el fallo. Si Argentina debe o no pagar sus deudas no depende de a qué precios se compran sus bonos en el mercado secundario. Indistintamente del precio de mercado, Argentina debe pagar el 100% del valor de los bonos del mismo modo que usted debe pagar el 100% de sus cheques indistintamente de quien los tiene o a qué precios se han vendido en el mercado secundario. La alta rentabilidad de los bonos argentinos no son una muestra de la explotación financiera de “malvados” capitales internacionales sobre una pobre víctima emergente (Argentina). La alta rentabilidad refleja el alto riesgo país de invertir en nuestro país. Quienes entraron al canje decidieron reducir los montos a cobrar a cambio de lo que consideraron una mayor certeza sobre el pago de la deuda. Quienes decidieron no entrar al canje decidieron mantener un título por el 100% de lo prestado a cambio de mayor riesgo y llevar al país a juicio. El juez Griesa podría haber fallado tanto a favor como en contra de Argentina. Los “holdouts” apostaron y ganaron; podrían haber perdido. Es un error conceptual y casi un desprecio institucional-jurídico sostener que la  alta rentabilidad implica un alto riesgo y eso le da permiso a Argentina (o a cualquier país) para no pagar sus deudas una vez agotadas las instancias judiciales.

Estas aclaraciones también muestran que, de hecho, el país no salió de su default en el 2001 más allá del supuesto “mejor canje de deuda” del 2005. Dada la presencia del pari passu y la ausencia del collective clause action, Argentina no logró reestructurar satisfactoriamente su deuda y por lo tanto nunca salió del default. Fue gracias al “stay” del Juez Griesa que Argentina pudo seguir pagando a los acreedores que entraron al canje sin tener que pagar los holdouts. De hecho, no ha vuelto a emitir deuda internacional luego del 2001; en parte por el juicio con los holdouts aún abierto. Fue el gobierno de Chávez quien prestó a tasas muy altas (tasas usureras, dirían los críticos de los holdouts) a la administración Kirchner.

Podemos reducir la complejidad del caso a una analogía de menor escala. Intente explicarle a su banco que debido a que usted malgastó sus ingresos por más de una década tiene entonces el derecho a no devolver el prestamos hipotecario con el que compró su casa. Cuando el banco lo lleve a juicio por no pagar su hipoteca, intente explicarle al juez que usted es una pobre víctima de malvados fondos buitres explotadores representados por su banco y que usted tiene el derecho a ignorar a sus acreedores porque fue usted quien entro en default al ser incapaz de mantener el más elemental equilibrio fiscal y fue usted quien opto por dejar de lado lacollective clause action. Cuando el juez le falle en contra, intente explicarle al mundo entero en solicitadas de diarios internacionales como el fallo del juez es una injusticia que pone en peligro el mercado bancario internacional. Intente ahora justificar la postura del gobierno argentino.